CONDICIÓN RESOLUTORÍA EN LOS CONTRATOS BILATERALES
Según lo establece el Artículo 1546 del Código Civil, en los contratos bilaterales, esto es, aquellos en los cuales existen obligaciones recíprocas a cargo de las partes, se encuentra inmersa, de manera tácita, la facultad de resolución del negocio jurídico en caso de desplegarse incumplimiento por uno de los contratantes. Esta prerrogativa le asiste al …
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