DERECHO DE INSPECCIÓN EN EL ÁMBITO SOCIETARIO

Uno de los derechos inherente a la calidad de accionista o socio de toda sociedad comercial, es el Derecho de Inspección consagrado en el Artículo 369 del Código de Comercio. Este derecho confiere la posibilidad de examinar, los libros y papeles de la sociedad; como, por ejemplo, el libro de registro de accionistas, libro de actas de asamblea y libros de contabilidad, entre otros.

Esta facultad de inspección se otorga con el fin de obtener información sobre la situación contable y financiera de la compañía. Sin embargo, no lleva consigo la posibilidad de obtener ni exigir copias de los documentos que se examinen. Dicho de otra manera, a los accionistas no les está permitido obtener copias físicas o reproducción por medios electrónicos, tales como fotografías, de los documentos de la sociedad.

Lo anterior de acuerdo con el Artículo 48 de la Ley 22 de 1995, el cual señala que el derecho de inspección societario no se extiende “(…) a documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que, de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad”.

Quiere lo anterior significar que esta prerrogativa propia de la condición de socio se encuentra limitada al análisis y verificación del contenido de los documentos objeto de inspección (finalidad netamente informativa); y no incorpora la posibilidad de solicitar la entrega de copias, físicas o digitales. De manera que, en los eventos en los cuales dicha reproducción material de documentos societarios sea solicitada por los accionistas, la administración de la sociedad podrá negarse a suministrarlas sin que esta negativa configure vulneración alguna al derecho de petición.

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