ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS POR LAS CÁMARAS DE COMERCIO

La negativa de las Cámaras de Comercio frente a la inscripción de documentos que los comerciantes someten al registro mercantil, debe realizarse mediante acto administrativo motivado, contentivo de la firma del presidente y secretario de dicho órgano.

Tales actos administrativos, proferidos por las Cámaras de Comercio en ejercicio de la función de registro mercantil a ellas asignada, están sometidos al procedimiento administrativo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Recursos que proceden contra los actos administrativos de inscripción:
– Recurso de reposición: Debe interponerse contra el mismo funcionario que adoptó la decisión, es decir, ante la misma Cámara de Comercio.
– Recurso de apelación: Se interpone ante la Superintendencia de Industria y Comercio, directamente o en subsidio del de reposición.
– Recurso de queja: Se interpone directamente ante la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando se rechace el de apelación.

El término legal dispuesto para la interposición de los recursos es de diez (10) días hábiles, siguientes a la fecha en que se efectúe la correspondiente anotación; y proceden con la finalidad de que el acto cuestionado se modifique, aclare, adicione o revoque.

Requisitos para la admisión de los recursos:

1. Presentarse dentro del plazo legalmente establecido.

2. Indicar el nombre y la dirección tanto física como electrónica en la que el recurrente recibirá notificaciones.

3. Sustentar los motivos de inconformidad.

4. Presentar y solicitar las pruebas que se pretende hacer valer. 

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