REPARTO DE UTILIDADES SOCIALES ACUMULADAS

La Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, como supremo órgano de dirección de las sociedades comerciales, goza de un relevante margen facultativo en materia de disposición de dividendos; siendo esta una de las funciones generales asignadas a su cargo por la Legislación Comercial.

De tal manera, una de las determinaciones que el máximo órgano de la sociedad puede adoptar respecto de las utilidades que arroje un ejercicio social, es su no reparto y consecuente acumulación; caso en el cual harán parte del pasivo externo de la empresa.

En el mismo sentido, con relación a las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores, la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios cuenta con la potestad de darles la destinación que estime conveniente para los intereses de los accionistas o socios, así como del ente societario. En ejercicio de esta facultad, las utilidades acumuladas pueden destinarse para la constitución de una reserva; o disponerse su distribución entre los socios o accionistas en proporción a la participación que tenga cada uno dentro del capital de la sociedad, salvo que en los estatutos sociales se encuentre prevista la posibilidad de que dicho reparto se efectúe en proporciones diferentes.

Así las cosas, la distribución de utilidades podrá realizarse en proporción diferente a las acciones o cuotas sociales de las que cada socio o accionista sea titular dentro del capital social, siempre y cuando dicha facultad se encuentre taxativamente consagrada en los estatutos sociales. En todo caso, en aquellos eventos que se disponga el reparto de utilidades sociales acumuladas, deberá levantarse un acta de Asamblea de Accionistas o Junta de Socios en la cual se deje constancia de tal determinación.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *