CÓMO FORMALIZAR LA COMPRAVENTA DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

La enajenación a título oneroso de los establecimientos comerciales es un acto formal que, como primera medida, debe estar soportada en un contrato de compraventa escrito mediante el cual se transfiere la propiedad de dicho bien.

A su vez, ese documento contractual debe incorporar la siguiente información en su clausulado:

  1. Nombres completos, identificación y domicilio del vendedor;
  2. Nombres completos, identificación y domicilio del comprador;
  3. Denominación, dirección de ubicación y numero de matrícula del establecimiento;
  4. Precio de venta y la forma de pago;
  5. Firma de vendedor y comprador.

Una vez firmado por vendedor y comprador, el contrato debe presentarse para inscripción en el registro mercantil, ante la cámara de comercio del lugar donde esté ubicado y matriculado el establecimiento. De igual manera, deberá aportarse copia de los documentos de identidad de las partes y el soporte del pago de la retención en la fuente equivalente al 1% sobre el precio de la venta.

La realización de dicho acto de registro reviste trascendental importancia, en tanto es el que permite que el negocio jurídico celebrado surta efectos vinculantes ante terceros. En el evento de que la transferencia del establecimiento de comercio incluya bienes inmuebles, el contrato deberá elevarse a escritura pública. El incumplimiento de alguno de los anteriores requisitos generará la no inscripción del trámite solicitado y la devolución de los documentos presentados.

Se precisa que los contratos de promesa de venta no son objeto de inscripción en el registro mercantil, por lo tanto, en el contrato no podrán incorporarse las expresiones de ”promesa” “promitente vendedor” o “promitente comprador”.

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