PROPIEDAD INTELECTUAL Y PATRIMONIAL DE LAS INVENCIONES CREADAS BAJO UN CONTRATO DE TRABAJO O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Como regla general los derechos morales y patrimoniales sobre toda obra o creación pertenecen a su autor. No obstante, mediante el Artículo 28 de la ley 1450 de 2011, se estableció que los derechos patrimoniales derivados de aquellas invenciones desarrollas en la ejecución de un contrato, ya sea de trabajo o prestación de servicios, recaerán sobre el empleador o contratante, salvo que las partes hayan pactado lo contrario en forma expresa en el documento contractual, es decir, por escrito.

Quiere lo anterior significar que, en el evento que dentro del contrato se hubiese omitido consagrar estipulación al respecto, se presumirá que tales derechos patrimoniales pertenecen al empleador o contratante, puesto que el pago de los mismos se entiende incluido en la retribución pactada por el servicio ejecutado. De manera que los derechos patrimoniales de todas las obras, creaciones intelectuales o diseños desarrollados por el trabajador y/o contratista serán propiedad de su empleador y/o contratante, quien consecuencialmente podrá disponer exclusivamente de las mismas, durante y después de finalizado el vínculo existente. Por el contrario, el autor no podrá comercializar las herramientas y obras que diseñe o elabore en desarrollo del contrato suscrito.

Es de aclarar que el contratante o empleador será el propietario de los derechos patrimoniales sobre la invención a título derivado, conservando el autor su carácter de titular originario siendo propietario de los derechos morales.

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