ENAJENACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
La enajenación o transferencia de la propiedad de un establecimiento de comercio, debe estar soportada en un negocio jurídico celebrado entre los interesados, según lo dispone el artículo 526[1] del Código de Comercio. Dicho acto puede suscribirse a título gratuito, como lo sería un contrato de donación, o a título oneroso, como por ejemplo un …