AUXILIO FUNERARIO ¿QUÉ ES?

Es una prestación económica adicional que se reconoce a favor de cualquier persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, sin que sea obligación ser un familiar del occiso, su cónyuge o compañero permanente (Art. 51 de la Ley 100 de 1993, el Auxilio Funerario).

Así las cosas, el beneficio del auxilio funerario tiene lugar cuando concurren las siguientes condiciones:

  1. Que la persona fallecida sea pensionada o se encuentre afiliada a un fondo de pensiones al momento de su muerte.
  2. Que exista una reclamación formal de la prestación.
  3. Que el reclamante compruebe mediante los respectivos soportes haber sufragado los gastos de entierro del

El valor de esta prestación equivale al de la última mesada pensional recibida o al último salario base de cotización, según corresponda, sin que pueda ser inferior a cinco (5) SMMLV, ni superior a diez (10) SMMLV

Documentos requeridos para el reconocimiento: los soportes varían dependiendo el fondo de pensiones, siendo en general los siguientes:

  • Formatos de solicitud de reconocimiento al fondo de pensiones.
  • Copia del registro civil de defunción del afiliado o pensionado.
  • Copia cédula de ciudadanía del interesado.
  • Factura original donde conste la cancelación de gastos fúnebres o de entierro y se encuentren los nombres del difunto y la persona que canceló.
  • Certificado exequial donde conste la cancelación de los servicios fúnebres, cuando se hayan cancelado en virtud de una póliza exequial.
  • Certificación cuenta bancaria para realizar el pago.

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