ENAJENACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

La enajenación o transferencia de la propiedad de un establecimiento de comercio, debe estar soportada en un negocio jurídico celebrado entre los interesados, según lo dispone el artículo 526[1] del Código de Comercio. Dicho acto puede suscribirse a título gratuito, como lo sería un contrato de donación, o a título oneroso, como por ejemplo un contrato de compraventa; el cual debe presentarse para inscripción ante la Cámara de Comercio donde se encuentre registrado el establecimiento, con la finalidad de que produzca efectos frente a terceros.

¿Qué información debe contener el contrato que soporta la transferencia del dominio?

Los siguientes son los datos mínimos que deben estar consignados en el documento suscrito por las partes:

  • Nombres, apellidos, número de documento de identidad y domicilio de enajenante y adquirente.
  • Nombre del establecimiento de comercio y número de matrícula.
  • El precio de venta y la forma de pago, si se trata de una compraventa, si la enajenación se realiza a título gratuito, debe estar indicado en el documento.

¿Qué pagos deben hacerse?

  • Derechos de inscripción en Cámara de Comercio.
  • Impuesto al registro departamental.
  • Retención en la fuente equivalente a 1% sobre el precio de la venta.

Debe tenerse en cuenta que el pago de la retención en la fuente solo procede cuando el negocio jurídico que soporta la enajenación del establecimiento de comercio es un contrato de compraventa, más no procede cuando la transferencia se realiza a título gratuito.

[1] “La enajenación se hará constar en escritura pública o en documento privado reconocido por los otorgantes ante funcionario competente, para que produzca efectos entre las partes.”

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