EL PAGARÉ COMO TÍTULO VALOR

El pagaré, cómo instrumento negociable, es una promesa incondicional de pagar una suma de dinero determinada, la cual es efectuada por el suscriptor. Constituye un acto jurídico unilateral por medio del cual una persona se reconoce y declara deudor de otra denominada acreedor o beneficiario. Esta promesa de pago debe plasmarse en un documento expreso que contenga tal declaración de voluntad de pago, con las características de ser incondicional, unilateral e irrevocable.

Para que el pagaré como título valor pueda ser ejecutado por la vía jurídica, debe reunir los requisitos generales contenidos en el artículo 621 del Código de Comercio y los especiales propios del mismo contenido en el artículo 709 ibídem:

  • Mención del derecho que se incorpora (derecho de crédito).
  • Firma del creador u obligado (emisor).
  • Fecha y lugar de creación.
  • Fecha y lugar del pago o vencimiento.
  • Promesa incondicional de pagar una determinada suma de dinero.
  • Nombre de la persona a quien debe hacerse el pago (beneficiario).
  • Indicación de ser pagadero a la orden o al portador.
  • Forma de vencimiento.

Pagaré en blanco

En el evento de que dentro del título valor se hayan dejado espacios en blanco para su diligenciamiento posterior, por disposición del artículo 622 del Código de Comercio se deberá suscribir una Carta de Instrucciones mediante la cual se faculte al acreedor para diligenciarlos y completar el pagaré en todos y cada uno de sus espacios autorizados, conforme las indicaciones consignadas en dicho documento de instrucción.

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