¿CÓMO SE ACREDITA LA CALIDAD DE HEREDERO?

Comúnmente se cree que el certificado de registro civil de nacimiento de quien se considera con vocación hereditaria dentro de una sucesión intestada constituye prueba idónea de la calidad de heredero. Sin embargo, dicho documento es solo prueba del parentesco existente entre el causante, y quienes se encuentren en alguno de los órdenes hereditarios establecidos legalmente:

  • Primer orden: los descendientes, es decir, los hijos legítimos, los adoptivos, y los extramatrimoniales.
  • Segundo orden: los ascendientes, esto es, los padres biológicos y los padres adoptantes.
  • Tercer orden: los hermanos y el cónyuge.
  • Cuarto orden: los sobrinos.
  • Quinto orden: el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Vía jurisprudencial, la Corte Suprema de Justicia ha establecido que la calidad de heredero se deriva de dos situaciones, a saber:

  1. La vocación hereditaria: Tratándote de una sucesión intestada, esta condición la otorga el vínculo de parentesco con el causante, y en el caso de las sucesiones testadas de las disposiciones del testador.
  2. La aceptación: Consiste en la manifestación de la voluntad del asignatario de recoger la herencia, que puede ser expresa o tácita.

Así las cosas, quien invoque la calidad de heredero, para acreditar la misma, deberá presentar alguno de los siguientes documentos:

  1. Si su vocación es testamentaria, copia debidamente registrada del testamento correspondiente, en el cual se le reconoce como heredero asignatario.
  2. Si su vocación es intestada, copia del auto emitido dentro del respectivo proceso de sucesión, en el que se le haya reconocido tal calidad; o copia del trabajo de partición o la escritura pública que protocolice dicho acto, en la que igualmente se le haya reconocido como tal.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *