NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO

Quienes cuentan con un establecimiento comercial abierto al público, deben conocer algunos aspectos legales relevantes que le son propios.

En principio, es indispensable tener claro que los establecimientos de comercio son una agrupación de bienes, materiales e inmateriales, dispuestos por todo comerciante para el ejercicio de sus actividades económicas.

De igual manera, resulta relevante para todo comerciante tener claridad respecto de la naturaleza jurídica que reviste el establecimiento comercial de su propiedad; puesto que los establecimientos de comercio no son personas jurídicas, carecen de personalidad jurídica propia, y, por tanto, no son sujetos de derechos y obligaciones. Así, todo establecimiento comercial estará siempre vinculado a una persona natural o jurídica, debidamente inscrita en el registro mercantil.

Por lo anterior, cualquier negociación contractual que tenga por fin aportar beneficio a un establecimiento de comercio, deberá celebrarse y suscribirse por la persona natural o jurídica que sea el titular o propietario del mismo. De lo contrario, dicho negocio jurídico se encontrará viciado de nulidad, al faltar un requisito esencial para su validez, por haberse celebrado por quien carece de capacidad para obligarse.

En suma de relevancia, se recuerda que todo establecimiento de comercio abierto al público debe estar registrado en la cámara de comercio del lugar donde funcione, a nombre de la persona a la que pertenece. Así mismo, es responsabilidad del propietario de todo establecimiento, tramitar antes las autoridades respectivas los permisos requeridos para que dicho establecimiento pueda desarrollar su actividad comercial, y operar bajo los parámetros legales.

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