FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE
Según lo establece el Artículo 442 del Código de Comercio, las personas designadas como gerentes principales y suplentes, serán los representantes de la sociedad para todos los efectos legales. Conforme con lo anterior, es dable afirmar que el representante legal suplente no debe acreditar las faltas absolutas o temporales del principal, para que le sea …