LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES

Una obligación es condicional, cuando su cumplimiento depende del acontecimiento de una condición, es decir, de un hecho futuro, que puede suceder o no.

Sobre este tipo de obligaciones, según lo dispone el Artículo 1541 del Código Civil, las condiciones establecidas deben cumplirse literalmente en la forma convenida, no siendo posible exigirse el cumplimiento de la prestación hasta tanto sea verificada la condición totalmente.

De manera que, no existirá incumplimiento por parte del deudor de la obligación condicional, hasta cuando se cumpla la condición o condiciones que hacen exigible la misma.

Clases de obligaciones condicionales:

  • Positiva: consiste en que acontezca un hecho;
  • Negativa: consiste en que no acontezca un hecho determinado;
  • Potestativa: aquella que depende de la voluntad del acreedor o del deudor;
  • Causal: aquella que depende de la voluntad de un tercero;
  • Suspensiva: la que, mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho;
  • Resolutoria: cuando por su cumplimiento se extingue un derecho.

Cumplida la condición, el acreedor de la obligación estará facultado para solicitar su cumplimiento. En caso de que no tenga lugar el acontecimiento de la condición, se considerará fallida.

Particularmente, para el caso de las obligaciones positivas, deberá expirar el tiempo dentro del cual el hecho pactado ha debido verificarse sin hacerlo.

En cuanto a las obligaciones condicionales resolutorias, si la condición establecida no se cumple, el derecho subordinado a ella queda irrevocablemente adquirido.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *