MEDIDAS CAUTELARES SOBRE LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO

Conforme lo establece nuestra legislación comercial, por establecimiento de comercio se entienden todos aquellos bienes organizados por el empresario para el desarrollo de los fines empresariales, y ejercicio de la actividad comercial.

De tal manera, todo establecimiento comercio puede ser objeto de las medidas cautelares de embargo y secuestro, cuando su propietario revista la calidad de demandando dentro de un proceso ejecutivo, y dicha medida haya sido solicitada con la presentación de la demanda.

Para tal efecto, el juzgado que tenga bajo su competencia el conocimiento del proceso deberá emitir un oficio dirigido a la Cámara de Comercio del municipio donde se encuentre inscrito el establecimiento; contentivo de la siguiente información:

  • Fecha;
  • Identificación del juzgado que decreta la medida;
  • Tipo de proceso y número de radicado;
  • Información del número y fecha del auto que decreta la medida;
  • Estar dirigido a la cámara de comercio;
  • Datos de nombres, apellidos o razón social completa de los demandantes y demandados;
  • Nombre del establecimiento afectado con la medida;
  • Número de matrícula del establecimiento afectado con la medida.

La medida cautelar de embargo sobre un establecimiento comercial aparcera registrada en el certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, de su propietario.

Como consecuencia del embargo, la propiedad del establecimiento de comercio afectado con la medida no podrá ser transferida a persona o sociedad alguna; así como tampoco procederá la cancelación de su matrícula mercantil.

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