PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

A continuación, se exponen los parámetros legales más relevantes que se deben conocer en el tema de pensión de sobrevivientes:

  1. ¿Qué es la pensión de sobrevivientes?

Es la prestación a la que tienen derecho los familiares del afiliado o pensionado por invalidez o por vejez, en razón a la muerte de este.

  1. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes?

 En el caso de muerte de un afiliado, se requiere que el causante haya cotizado 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

 Los requisitos y las prestaciones se aplican igual para los afiliados de los dos regímenes de pensiones, ya sea prima media con prestación definida o ahorro individual con solidaridad.

  1. ¿Quiénes son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes?
  1. En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años, y teniendo menos de 30 años que tenga hijos con el causante. Debiendo acreditar convivencia con el causante por lo menos 5 años continuos con anterioridad a su muerte.
  2. En forma temporal, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años, y no haya procreado hijos con este. En estos eventos, la pensión temporal se pagará por un periodo máximo de 20 años.
  3. Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez.
  4. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de éste.
  5. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste

 

  1. ¿Cuál es el monto de la pensión de sobrevivientes?
  • Por muerte del pensionado, es igual al 100% de la pensión que aquél disfrutaba.
  • El monto mensual de la pensión total de sobrevivientes por muerte del afiliado será igual al 45% del ingreso base de cotización, más 2% de dicho ingreso por cada 50 semanas adicionales de cotización a las primeras 500 semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de cotización.
  1. Si no se reúnen los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, ¿se tiene derecho a alguna prestación?
  • En los eventos en que no se haya alcanzado a cumplir con los requisitos de cotización o de convivencia con el causante, sus beneficiarios tienen derecho a recibir una indemnización sustitutiva, si se trataba de un afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
  • Si se trata de un afiliado al Régimen de Ahorro Individual, se les entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos y el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar. Si no procede la devolución de saldos por no existir beneficiarios, la suma acumulada en la cuenta de ahorro individual hará parte de la masa sucesoral de bienes del causante y si no existen causahabientes hasta el quinto orden hereditario se destinará al Fondo de Solidaridad Pensional.

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