Es una prestación económica adicional que se reconoce a favor de cualquier persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, sin que sea obligación ser un familiar del occiso, su cónyuge o compañero permanente (Art. 51 de la Ley 100 de 1993, el Auxilio Funerario).
Así las cosas, el beneficio del auxilio funerario tiene lugar cuando concurren las siguientes condiciones:
- Que la persona fallecida sea pensionada o se encuentre afiliada a un fondo de pensiones al momento de su muerte.
- Que exista una reclamación formal de la prestación.
- Que el reclamante compruebe mediante los respectivos soportes haber sufragado los gastos de entierro del
El valor de esta prestación equivale al de la última mesada pensional recibida o al último salario base de cotización, según corresponda, sin que pueda ser inferior a cinco (5) SMMLV, ni superior a diez (10) SMMLV
Documentos requeridos para el reconocimiento: los soportes varían dependiendo el fondo de pensiones, siendo en general los siguientes:
- Formatos de solicitud de reconocimiento al fondo de pensiones.
- Copia del registro civil de defunción del afiliado o pensionado.
- Copia cédula de ciudadanía del interesado.
- Factura original donde conste la cancelación de gastos fúnebres o de entierro y se encuentren los nombres del difunto y la persona que canceló.
- Certificado exequial donde conste la cancelación de los servicios fúnebres, cuando se hayan cancelado en virtud de una póliza exequial.
- Certificación cuenta bancaria para realizar el pago.