ASPECTOS LEGALES DEL TELETRABAJO

La Ley 1221 de 2008 establece las normas para promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC).

En ese orden, a continuación, se exponen los aspectos más relevantes para tener en cuenta al momento de implementar el teletrabajo en las empresas.

¿Qué es el teletrabajo?

Es una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros, utilizando como soporte las TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa sin requerirse la presencia física del empleado.

¿Qué formas de teletrabajo existen?

Esta modalidad puede revestir una de las siguientes formas:

  • Autónomos: quienes utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y solo acuden a la oficina en algunas ocasiones.
  • Móviles: aquellos que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las TIC en dispositivos móviles.
  • Suplementarios: empleados que laboran dos o tres días a la semana en su domicilio y el resto del tiempo lo hacen en las instalaciones de la empresa.

¿Qué garantías deben tener los teletrabajadores?

  • Contrato o vinculación, donde se indiquen los días y los horarios en que realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada laboral.
  • Salario, tendrán derecho a este pago y a los demás emolumentos laborales, salvo el auxilio de transporte. La remuneración no podrá ser inferior a la que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que presta sus servicios en las instalaciones del empleador.

En los casos en que el empleador utilice solamente teletrabajadores, el importe del salario deberá fijarse en consideración a la naturaleza del trabajo y la remuneración que se paga por labores similares en las instalaciones del empleador.

  • Seguridad Social, el empleado disfrutará de cobertura total al Sistema Integral de Seguridad Social.
  • Descanso, la asignación de tareas deberá hacerse de manera que se garantice su derecho a contar con pausas de carácter creativo, recreativo y cultural.
  • Intimidad, su privacidad deberá ser respetada y protegida.
  • Licencia de Maternidad, las teletrabajadoras tendrán las mismas medidas de protección que las mujeres en estado de gravidez con trabajo presencial.

¿Cuáles son las obligaciones del empleador con el teletrabajador?

  • Proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos, conexiones y programas necesarios para el normal desarrollo de las actividades.
  • Contemplar su puesto de trabajo dentro de los planes y programas de salud ocupacional con apoyo de la Administradora de Riesgos Laborales.
  • Reconocer el costo asociado al servicio de energía o conexiones cuando haya lugar, es decir, el empleador no podrá trasladar los gastos de funcionamiento de la empresa al teletrabajador.
  • Cubrir los gastos de desplazamientos necesarios para desempeñar sus funciones.

El teletrabajo es una modalidad laboral voluntaria tanto para el trabajador como para el empleador, el cual deberá informar al Ministerio de Trabajo siempre que opte por este tipo de vínculo.  Los trabajadores que actualmente realizan su trabajo en las instalaciones del empleador y pasan a ser teletrabajadores, conservan el derecho de solicitar, en cualquier momento, retornar a la actividad laboral convencional. No opera la reversibilidad en el caso de que se contrate por primera vez como teletrabajador.

En conclusión, a todas las relaciones de teletrabajo que se desarrollen en el territorio nacional les será aplicada la legislación laboral colombiana, en cuanto sea más favorable para el teletrabajador.

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