DIFERENCIAS ENTRE LA TERCERIZACIÓN LABORAL Y LA SUSTITUCIÓN DE EMPLEADOR

De acuerdo con el Artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo, la sustitución de la parte empleadora se configura cuando existe un cambio en la titularidad de la empresa, independientemente de cuál sea el negocio jurídico subyacente, y siempre que esta operación implique la continuidad de las actividades empresariales.

Por tanto, el cambio de titularidad de la empresa (sale un titular y entra otro respecto del mismo negocio), también conocido como sucesión de empresa (un empresario sucede a otro en la misma empresa) o transmisión de empresa (la persona titular anterior de la empresa la vende o traspasa a un nuevo titular) es un elemento ineludible para que la figura se configure.

Adicionalmente, este cambio de la parte empleadora supone que, en virtud de un acto, el empresario cedente transfiere a la parte cesionaria bienes susceptibles de explotación económica, con capacidad para ofrecer bienes o servicios al mercado. Dicho de otra forma, la sucesión de empresa supone el traspaso de un conjunto de medios organizados susceptibles de permitir la continuación de la actividad económica correspondiente; por consiguiente, la mera transmisión de la actividad, sin que esté acompañada del traspaso de los medios de producción o de la organización empresarial, no configura una sustitución de empleadores. Precisamente en este aspecto reside la diferencia entre la tercerización laboral y la sustitución de la parte empleadora:

Tercerización laboral Sustitución de empleador
El empresario hace un encargo a un tercero de determinadas partes u operaciones del proceso productivo lo que usualmente se concreta a través de la figura de los contratistas y subcontratistas prevista en el Artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

En la tercerización laboral, hay una externalización de tareas o, si se quiere, un traspaso de actividades de una empresa a otra, pero sin transferencia de la organización empresarial. Por ello, la empresa cesionaria puede reversar la actividad cedida o delegarla en otro contratista.

En la sustitución de la parte empleadora, no solo hay una transmisión de actividad; también se trasfieren las estructuras y elementos organizativos suficientes para dar continuidad a la explotación de bienes y servicios ofrecidos al mercado.

Por tanto, no hay sucesión de empresas si no opera este trasvase de los medios organizativos y productivos de una compañía a la otra, que le permitan seguir explotando el negocio cedido.

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