OBLIGATORIEDAD PARA EL TRABAJADOR(A) DE LABORAR HORAS EXTRAS O TIEMPOS SUPLEMENTARIOS

Las horas extras o trabajo suplementario es aquel tiempo de labor que excede los límites dispuestos para jornada ordinaria. Estos tiempos de trabajo surgen de la necesidad que se presenta en la operación del empleador que implica la participación del trabajador, en cuyo sentido, existiendo una causal objetiva para su causación, laborar dichos lapsos será una obligación para el trabajador, claro está, que debe existir plena observancia del empleador para el cumplimiento de la norma laboral que configure a cargo del trabajador este deber.

Para laborar jornadas suplementarias, por regla general y que sea exigible al trabajador, salvo lo expuesto en el párrafo siguiente, se requiere que exista autorización por parte del Ministerio de Trabajo, quien determinará el número máximo de horas extraordinarias que pueden ser trabajadas, las que no podrán pasar de doce (12) semanales.

Los límites de la jornada ordinaria, que traería consigo labores en jornadas suplementarias u horas extras, pueden ser elevados por orden del empleador y sin permiso del Ministerio de Trabajo en aquellos situaciones de fuerza mayor, casos fortuitos, cuando exista amenaza de un accidente o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en la dotación de la empresa; pero únicamente se permite el trabajo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave.

Ahora bien, también puede elevarse el límite máximo de horas de trabajo ordinarias en aquellas labores que por razón de su misma naturaleza necesiten ser atendidas sin solución de continuidad, por turnos sucesivos de trabajadores, pero en tales casos las horas de trabajo no pueden exceder de cincuenta y seis (56) por semana, es decir, de ocho (8) horas extras por semana, comoquiera que la jornada ordinaria tendrá disminuciones conforme a la Ley 2101 de 2021.

Dicho lo anterior, el empleador que observe estas condiciones podrá exigir a su fuerza laboral la participación obligatoria en jornadas suplementarias, y en cuyo efecto, el trabajador que se niegue a cumplir el llamado sin justificación válida alguna, incurrirá en una falta que siendo grave conforme a la reglamentación interna de la empresa y los efectos negativos de tal desobediencia pueden llevar a dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa sin lugar a indemnización alguna a favor del trabajador.

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