“Los préstamos de vivienda que el empleador otorgue al trabajador podrán ser garantizados con la pignoración del saldo que este último tuviere en el respectivo fondo de cesantía, sin que el valor de la garantía exceda al del préstamo.” Articulo 104 Ley 50 de 1990 inciso final.
La pignoración del auxilio de cesantías constituye un medio o una forma de garantizar una obligación con que cuentan los trabajadores a la hora de adquirir un crédito, generalmente de vivienda, concedido por el empleador, o por otras entidades, como bancos, cajas de compensación, cooperativas, fondo de empleados, etc.
De manera que, través de esta figura, las cesantías del trabajador se destinan a garantizar o respaldar el préstamo otorgado a su favor.
Para el caso de las entidades cooperativas solo será posible pignorar el monto correspondiente al 50% de las cesantías por créditos de cualquier concepto otorgados al trabajador.
Requisitos:
- Documento que contenga el contrato de préstamo o crédito entre el trabajador y la institución respectiva.
- Debe existir autorización expresa del trabajador.
- Solicitud dirigida al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el trabajador, contentiva de la siguiente información:
- Nombre del afiliado
- Documento de identificación
- Valor para pignorar
- Tipo de crédito y fecha en que fue otorgado
¿Cómo se despignoran?
Una vez el trabajador se encuentre a paz y salvo en el pago del crédito, la entidad acreedora deberá emitir una certificación de cancelación de la deuda y radicarla ente el fondo de cesantías.