EL SALARIO EN ESPECIE

Por regla general el salario debe pagarse en dinero, excepcionalmente puede pagarse en especie, que, en los términos del C.S. del T[1]., constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.

El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por el concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

Ahora, por ser un pago en especie, comoquiera que se causa en contraprestación por los servicios del trabajador, dicha porción será salario independientemente que las partes dispongan lo contrario atendiendo al principio de primacía de la realidad sobre las formas que opera como principio fundamental del derecho al trabajo. Conforme a lo anterior, por tratarse de salario, los pagos en especie deben ser tenidos en cuenta como ingreso base de liquidación y cotización.

Así las cosas, por sustracción lógica, los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; excluyendo los que tengan por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación, así tampoco como aquellos que sean accidentales, es decir, aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.

[1] C.S. del T, Art. 129.

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