LICENCIA REMUNERADA PARA TRABAJADORES QUE TENGAN A SU CARGO HIJOS CON UNA ENFERMEDAD TERMINAL O CUADRO CLÍNICO SEVERO

Mediante la Ley 2174 del 30 de diciembre de 2021 (Ley Isaac), el Gobierno Nacional estableció los siguientes parámetros para la protección y cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad especial:

1. Obligación de los empleadores, de reconocer y otorgar una licencia remunerada una vez por año al padre, madre o a quien detente la custodia y el cuidado personal de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal o cuadro clínico severo derivado de un accidente grave y requieran un cuidado permanente, o requiera cuidados paliativos para el control del dolor y otros síntomas.
2. La licencia será otorgada una vez al año por el periodo de diez (10) días hábiles, de mutuo acuerdo entre el empleador y trabajador (a), a uno de los padres trabajadores cotizantes al sistema general de seguridad social en salud, o quien tenga la custodia del menor.
3. La licencia será de carácter irrenunciable.
4. Los diez (10) días hábiles de la licencia remunerada se otorgará de manera continua o discontinua, según acuerden el empleador y el trabajador (a).
5. El otorgamiento de la licencia a uno de los padres no excluye la posibilidad de que se otorgue al otro padre, siempre y cuando no sean concomitantes.
6. Existe la posibilidad que entre el empleador y el trabajador (a) se llegue a un mutuo acuerdo para que el trabajador (a) que ostente la custodia y cuidado personal del menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal, pueda ejecutar su labor bajo la modalidad de teletrabajo o en su defecto trabajo en casa, siempre que su labor o funciones lo permitan, lo anterior, sin perjuicio del otorgamiento y reconocimiento de la referida licencia.
7. La licencia será concedida por el empleador, previa presentación de la certificación o incapacidad otorgada por el médico tratante que tenga a su cargo la atención del menor de edad, en donde conste la necesidad de acompañamiento y el diagnóstico clínico. Las incapacidades o certificaciones médicas deberán renovarse cada vez que el trabajador realice la solicitud de licencia.

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