La cosa juzgada constituye una figura procesal orientada a garantizar que las decisiones judiciales que han adquirido firmeza sean respetadas y conserven sus efectos de manera definitiva, de manera que un mismo litigio no sea sometido nuevamente a conocimiento de los jueces para obtener una nueva decisión sobre aquello que ya fue resuelto.
La jurisprudencia ha establecido que la cosa juzgada tiene una función negativa, en cuanto impide al funcionario judicial volver a conocer, tramitar y decidir sobre lo ya resuelto, y una función positiva, encaminada a dotar de certeza y estabilidad al ordenamiento jurídico y a las relaciones entre las partes.
Para que se configure la cosa juzgada es necesario que concurran de manera conjunta tres elementos fundamentales: i) identidad de partes, ii) identidad de objeto y iii) identidad de causa. Estos presupuestos deben verificarse de manera concurrente, de modo que la ausencia de cualquiera de ellos impide que pueda predicarse la existencia de cosa juzgada respecto de la controversia sometida a nuevo conocimiento judicial.
1) Identidad de partes:
Entendida como la correspondencia entre los sujetos que intervinieron en el proceso anterior y aquellos que concurren al proceso posterior.
Esto significa que debe tratarse, en principio, del mismo demandante y del mismo demandado, pues los efectos de la decisión judicial deben estar dirigidos a quienes estuvieron vinculados al litigio que fue previamente definido.
En consecuencia, para determinar la existencia de este presupuesto debe establecerse que las partes que ocupan las respectivas posiciones procesales en el nuevo litigio son las mismas que estuvieron vinculadas al proceso anterior.
2) Identidad de objeto:
Se refiere a que en el proceso posterior se persiga el mismo beneficio jurídico o se formule la misma pretensión que fue objeto del proceso anterior. Este presupuesto exige verificar que aquello que se solicita al juez en la nueva controversia corresponda sustancialmente a lo que ya fue sometido a decisión judicial, de manera que no resulte admisible reabrir un litigio sobre una pretensión que ya fue definida.
3) Identidad de causa:
Entendida como la razón o fundamento que da origen a la reclamación judicial y permite establecer si la nueva controversia encuentra sustento en el mismo supuesto que fue objeto del proceso anterior. De tal manera, para la configuración de este elemento, lo relevante es que la causa petendi, esto es, el conjunto de hechos jurídicamente relevantes que sustentan la pretensión, haya sido previamente sometida al conocimiento del juez y haya quedado comprendida dentro del ámbito de la decisión judicial anterior.
En consecuencia, la configuración de la cosa juzgada exige la concurrencia simultánea de la identidad de partes, objeto y causa. No basta, entonces, con establecer que las partes sean las mismas o que exista alguna semejanza entre las pretensiones formuladas, sino que es necesario verificar que el nuevo proceso reproduzca sustancialmente la misma controversia que ya fue sometida a conocimiento judicial y respecto de la cual existe una decisión con efectos de cosa juzgada.
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación exige el estudio de sus propios hechos y documentos. Escríbanos y un abogado del área revisará el suyo.