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Irrenunciabilidad de derechos contra terceros por parte del asegurado

Publicado8 de octubre de 2026
ÁreaDerecho comercial
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FirmaAcees Abogados

El artículo 1097 del Código de Comercio establece expresamente la irrenunciabilidad de los derechos del asegurado frente a los terceros responsables del siniestro, al disponer lo siguiente:

“El asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. El incumplimiento de esta obligación acarreará la pérdida del derecho a la indemnización”.

Esta disposición normativa se encuentra directamente vinculada con el derecho de subrogación del asegurador, previsto en el artículo 1096 del Código de Comercio, conforme al cual el asegurador que efectúa el pago de una indemnización se subroga, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos que correspondían al asegurado frente a las personas responsables del siniestro.

Desde esta manera, el artículo 1097 del Código de Comercio no constituye una simple recomendación dirigida al asegurado, sino una obligación legal cuyo incumplimiento tiene una consecuencia jurídica expresamente determinada por el legislador: la pérdida del derecho a la indemnización.

Por consiguiente, el asegurado que recibe una indemnización de parte de su aseguradora no puede disponer libremente de los derechos que ostenta frente al tercero responsable, mediante la ejecución de actos que impliquen su extinción, condonación, liberación o renuncia, pues con ello se afecte la posibilidad de recuperación que corresponde al asegurador.

Aunado a lo anterior, el artículo 1098 del Código de Comercio impone al asegurado el deber de hacer todo lo que esté a su alcance para permitir al asegurador el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación como consecuencia del pago de la indemnización.

En consecuencia, la conducta del asegurado frente al tercero responsable del siniestro adquiere especial relevancia dentro de la relación aseguraticia, en la medida en que los derechos frente a dicho tercero constituyen precisamente el objeto sobre el cual puede operar la subrogación legal del asegurador.

Así las cosas, cuando el asegurado, pese a haber recibido un pago de su asegurador, celebra un acuerdo o transacción, desiste de la acción que tiene contra el responsable, condona la obligación, o realiza cualquier acto de disposición que implique ejercer, extinguir o renunciar al derecho que le correspondía frente al responsable, el derecho susceptible de subrogación deja de encontrarse disponible para el asegurador. En consecuencia, el asegurador no puede subrogarse en un derecho que previamente fue ejercido, extinguido, modificado o renunciado por su titular, pues la subrogación no crea un derecho nuevo ni confiere al asegurador uno distinto o superior al que tenía el asegurado, sino que lo coloca en la posición jurídica de este frente al tercero responsable.

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