La prosperidad de la acción de incumplimiento contractual exige acreditar la concurrencia de los siguientes presupuestos: i) la existencia de una relación jurídica, ii) la determinación de las prestaciones asumidas por las partes, iii) la inobservancia de los compromisos contractuales, y, iv) el cumplimiento de las obligaciones a cargo de quien reclama la protección judicial.
Estos elementos deben concurrir y acreditarse en su totalidad, por cuanto, la ausencia de cualquiera de ellos impedirá tener por configurados los fundamentos jurídicos y fácticos indispensables para acceder favorablemente a las pretensiones formuladas
1) Existencia de un contrato válido y jurídicamente vinculante:
Este presupuesto supone demostrar que entre las partes de una relación jurídica se perfeccionó un acuerdo de voluntades destinado a producir obligaciones exigibles, celebrado con observancia de los requisitos legales de existencia y validez.
La existencia del contrato constituye el fundamento de la responsabilidad reclamada, en tanto permite identificar la fuente de las obligaciones cuyo cumplimiento se exige y delimitar el marco jurídico dentro del cual debe evaluarse la conducta de los contratantes.
2) Determinación de las obligaciones cuyo incumplimiento se atribuye al demandado:
Este elemento impone la obligación de establecer con claridad cuáles eran las prestaciones que correspondían a cada parte, su alcance, las condiciones previstas para su ejecución y, cuando corresponda, el plazo o las circunstancias en que debían cumplirse.
Esta determinación permite establecer el comportamiento concreto que se esperaba del obligado y constituye el parámetro para contrastar su actuación con los compromisos efectivamente adquiridos.
3) Incumplimiento de las obligaciones contractuales, ya sea por inejecución, cumplimiento tardío o ejecución defectuosa:
Este presupuesto exige confrontar las prestaciones convenidas con la conducta efectivamente desplegada por la parte obligada, a fin de determinar si el obligado desplegó las actuaciones que le correspondían, si atendió los requerimientos necesarios para ejecutar la prestación y si su conducta produjo el resultado exigido por el contrato, cuando este haya sido expresamente asumido.
La inejecución se presenta cuando la prestación debida no se realiza; el cumplimiento tardío, cuando se ejecuta por fuera de la oportunidad establecida o jurídicamente exigible; y el cumplimiento defectuoso, cuando la prestación se ejecuta de manera incompleta, inadecuada o contraria a las condiciones pactadas.
4) Cumplimiento de las obligaciones a cargo de quien reclama la protección judicial.
Quien solicita que se declare el incumplimiento contractual debe demostrar que atendió los compromisos a su cargo, que ejecutó las prestaciones que le eran exigibles o que su actuación se ajustó a las condiciones pactadas para reclamar el cumplimiento de la contraparte. Cuando existan obligaciones sujetas a condición, pagos por etapas o prestaciones cuya exigibilidad dependa de un acontecimiento determinado, será necesario examinar las estipulaciones contractuales para establecer si se configuraron los presupuestos que hacían exigible cada obligación.
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación exige el estudio de sus propios hechos y documentos. Escríbanos y un abogado del área revisará el suyo.