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Análisis de la Resolución 2708 de 2026: Depuración de circulares administrativas del Ministerio del Trabajo

Publicado21 de agosto de 2026
ÁreaDerecho laboral individual
Lectura4 min
FirmaAcees Abogados

Mediante la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026, el Ministerio del Trabajo ordenó derogar y dejar sin efectos, hacia el futuro, once (11) circulares expedidas por esa cartera entre septiembre de 2025 y julio de 2026, dentro de un proceso de depuración normativa sobre sus propios instrumentos administrativos.

Lo más relevante del acto se encuentra en su motivación. El Ministerio recuerda, con apoyo en jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, que las circulares son instrumentos de orientación, instrucción e información y que, por su propia naturaleza, no pueden constituirse en fuente autónoma de obligaciones, requisitos, cargas probatorias, ni consecuencias sancionatorias.

Cuando una circular deja de limitarse a explicar o coordinar y empieza a crear reglas nuevas, procedimientos, fórmulas de liquidación, causales de sanción o excepciones a garantías constitucionales, deja de ser un simple lineamiento y se convierte, materialmente, en una decisión administrativa que exige competencia, habilitación legal y el instrumento jurídico idóneo (decreto o resolución). Bajo este criterio, el Ministerio revisó una a una las circulares vigentes y encontró que once (11) de ellas se habían excedido, en distinta medida, de su función orientadora.

Las circulares derogadas y lo que, en cada caso, motivó su retiro son:

  1. Circular Externa 0101 (22 septiembre 2025) — Jornada máxima, horas extras y trabajo a destajo. Motivo: creó una fórmula de compensación económica no prevista en la ley.
  2. Circular Interna 0120 (2025) — Terminación de vínculos por estabilidad reforzada. Motivo: impuso requisitos y trámites a particulares mediante un instrumento interno.
  3. Circular 0031 (17 marzo 2026) — Cuidado, equidad de género y corresponsabilidad social. Motivo: no distinguió entre recomendación y obligación jurídica.
  4. Circular Externa 0032 (25 marzo 2026) — Libertad sindical, permisos sindicales y negociación colectiva. Motivo: se declaró de “obligatorio referente técnico” y ató su incumplimiento a sanciones.
  5. Circular 0040 (16 abril 2026) — Jornada laboral y trabajo suplementario en el sector de vigilancia y seguridad privada. Motivo: generalizó una excepción legal que, en realidad, era específica.
  6. Circular 0048 (22 mayo 2026) — Debido proceso disciplinario laboral y terminación del contrato con justa causa. Motivo: fijó una clasificación rígida donde la ley exige análisis caso a caso.
  7. Circular Interna 0049 (22 mayo 2026) — Procedimiento de autorización de terminación del vínculo por estabilidad laboral reforzada. Motivo: reguló un procedimiento con efectos frente a terceros por vía interna.
  8. Circular 0057 (6 julio 2026) — Principios de la reforma laboral y modalidades contractuales. Motivo: erró en la delimitación del régimen aplicable a servidores públicos.
  9. Circular 0086 (29 julio 2026) — Inspección, vigilancia y control en plataformas digitales de reparto. Motivo: invadió una competencia privativa de la jurisdicción laboral.
  10. Circular 0088 (29 julio 2026) — Pliego único de solicitudes e integración de la comisión negociadora sindical. Motivo: citó de manera incorrecta la norma y extendió una regla jurisprudencial más allá de su alcance.
  11. Circular 0089 (29 julio 2026) — Inspección en trabajo doméstico e ingresó al domicilio. Motivo: creó una excepción a la inviolabilidad del domicilio sin habilitación legal.

En términos prácticos, esto implica que:

  • La derogatoria opera hacia el futuro: no invalida, por sí sola, lo actuado ni las liquidaciones ya realizadas al amparo de las circulares.
  • Desde la publicación de la Resolución, ninguna de estas circulares puede invocarse, ni por el Ministerio ni por terceros, como fundamento autónomo de obligaciones, requisitos, procedimientos o sanciones.
  • Los trámites en curso no se archivan automáticamente; deberán resolverse conforme a la Constitución, la ley, el reglamento vigente y la jurisprudencia aplicable.
  • El Ministerio se dio plazos internos para evaluar si debe expedir nuevos instrumentos, esta vez jurídicamente idóneos, sobre trabajo doméstico, libertad sindical, plataformas digitales de reparto y remuneración a destajo.

Para efectos prácticos, las materias reguladas por estas circulares no quedan desprotegidas: se rigen directamente por la Constitución, la ley, los reglamentos vigentes y la jurisprudencia aplicable. Lo que desaparece es la posibilidad de que la autoridad, o la contraparte en un proceso, invoque los criterios, fórmulas o procedimientos particulares que dichas circulares habían creado por fuera de esas fuentes.

Recomendamos revisar los procesos internos, protocolos de inspección y esquemas de liquidación que su empresa hubiera ajustado con base en las circulares derogadas, con el fin de verificar que su fundamento actual sea la norma legal y no el instrumento derogado.

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