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Corte suprema de justicia recuerda que la terminación del contrato de trabajo por reconocimiento de la pensión de jubilación no está sometida al principio de inmediatez

Publicado3 de septiembre de 2026
ÁreaDerecho laboral individual
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FirmaAcees Abogados

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL471 de 2026, recordó que la terminación del contrato de trabajo por el reconocimiento de la pensión de jubilación constituye una causal objetiva y autónoma, por lo que su ejercicio no se encuentra sometido al principio de inmediatez. En consecuencia, el simple transcurso del tiempo no impide que el empleador pueda hacer uso de esta facultad legal, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable.

La decisión tuvo origen en un proceso en el que el Tribunal consideró que el empleador había perdido la posibilidad de invocar esta causal, debido a que dejó transcurrir varios años entre el reconocimiento de la pensión y la terminación del contrato. Para la Corte, esa interpretación resulta contraria a la ley, pues introduce una limitación temporal que el ordenamiento jurídico no contempla.

La Corte explicó que el reconocimiento de la pensión de jubilación es un hecho objetivo, ajeno al comportamiento contractual del trabajador. Precisamente por esa razón, esta causal no puede analizarse bajo los criterios propios de las faltas disciplinarias, respecto de las cuales el paso del tiempo puede llevar a entender que la conducta fue tolerada o perdonada por el empleador. Tratándose del reconocimiento de la pensión, no existe una conducta del trabajador susceptible de ser perdonada, dispensada o condonada, motivo por el cual el principio de inmediatez no resulta aplicable.

En ese mismo sentido, la Sala precisó que la legislación laboral no establece un término dentro del cual el empleador deba ejercer esta causal de terminación. Por ello, la continuidad de la relación laboral después del reconocimiento de la pensión no implica la pérdida de dicha facultad, ni puede entenderse que el empleador haya renunciado a ejercerla por el solo paso del tiempo.

Con esta decisión, la Corte reafirma que la terminación del contrato por reconocimiento de la pensión de jubilación mantiene su naturaleza de causal objetiva, autónoma y legal, de manera que su procedencia no depende de la inmediatez con la que sea ejercida, no obstante, cada caso deberá analizarse de forma particular para verificar que la decisión corresponda realmente al ejercicio de esta causal prevista en la ley.

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