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Nuevas reglas de formalización, seguridad social, SST, inspección laboral y prevención de violencias en el trabajo doméstico. Análisis práctico del Decreto 0993 de 2026 – reglamentación del trabajo doméstico remunerado en Colombia

Publicado13 de agosto de 2026
ÁreaDerecho laboral individual
Lectura7 min
FirmaAcees Abogados

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 0993 de 2026, el cual reglamenta integralmente el sector del trabajo doméstico remunerado en Colombia (adicionando el Capítulo 10 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015). Esta norma desarrolla el Artículo 33 de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025) y los Convenios 189 y 190 de la OIT.

Su propósito es erradicar la informalidad en el trabajo del hogar, dictando reglas obligatorias tanto para hogares particulares empleadores como para empresas. Algunas precisiones son:

  • Contrato escrito obligatorio: Es exigible formalizar la relación mediante contrato escrito y registrarlo en el Registro Único de Trabajadores del Ministerio del Trabajo.
  • Afiliación a seguridad social integral: Es obligatorio afiliar a Salud, Pensión, ARL y Caja de Compensación Familiar (CCF), inclusive si la persona trabaja por días o semanas.
  • Permanencia en el régimen subsidiado de salud: Para trabajadores por días con ingresos inferiores a 1 SMLMV, se autoriza mantener la salud en el régimen subsidiado mientras el empleador cotiza por semanas a Pensión, ARL y CCF mediante la PILA.
  • Jornada máxima de 42 horas: Se aplica la reducción de la jornada legal a 42 horas semanales. El horario nocturno inicia a las 7:00 p.m.
  • Inspección laboral en el domicilio: Los inspectores de trabajo podrán verificar condiciones en los hogares bajo consentimiento del empleador, orden judicial/administrativa o ante situación de peligro inminente.

CONTRATACIÓN FORMAL Y DERECHOS LABORALES MÍNIMOS

El Decreto especifica los elementos mínimos de validez que debe incluir todo contrato de trabajo doméstico:

Requisito del ContratoDescripción y Aplicación Práctica  
Forma y RegistroDebe constar por escrito e inscribirse en el Registro Único de Trabajadores del MinTrabajo. Nota: Si no se celebra por escrito, el contrato verbal subsiste por primacía de la realidad, pero el empleador incurre en falta administrativa.
Contenido MínimoIdentificación de partes, dirección exacta del hogar u hogares, descripción de tareas, jornada y horarios, salario y periodicidad de pago, modalidad contractual y duración.
Pago en EspecieLimitado estrictamente hasta un máximo del 30% del Salario Mínimo (SMLMV). Está prohibido pactar un porcentaje mayor o realizar cobros excesivos por alimentación o alojamiento.
Período de PruebaMáximo 2 meses (conforme a la Sentencia C-028/19 de la Corte Constitucional). Debe pactarse expresamente por escrito en el contrato o anexo.
Prestaciones SocialesGarantía de Prima de Servicios (Ley 1788/16: 30 días/año en junio y diciembre), Cesantías e Intereses (12% anual), Auxilio de Transporte (hasta 2 SMLMV) y Dotación de calzado y vestido de labor (3 veces al año).


JORNADA LABORAL, HORAS EXTRAS Y DESCANSOS

El Decreto armoniza la jornada laboral del servicio doméstico con las leyes laborales recientes:

  • Jornada Máxima Legal: 42 horas semanales a partir del 15 de julio de 2026. Se puede distribuir entre 5 y 6 días por semana (mínimo 4 horas y máximo 9 horas diarias).
  • Jornada Nocturna: Comprende el lapso entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente. Laborar en dicho rango genera recargo nocturno.
  • Trabajo Suplementario: Horas extras y recargos festivos/dominicales se pagan en dinero y no pueden ser sustituidos por tiempo de descanso, salvo acuerdo escrito expreso.
  • Descanso Diario: Pausa mínima de 1 hora continua dentro de la jornada para descanso y alimentación. Si la persona no dispone libremente del tiempo (p. ej. debe cuidar niños o atender la puerta), se considera tiempo de trabajo efectivo.
  • Vacaciones: 15 días hábiles pagados por año. El acompañamiento de la trabajadora a la familia durante sus viajes familiares no se computa como vacaciones de la empleada.

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y COTIZACIÓN POR DÍAS

Se detalla el esquema diferenciado de aportes a la seguridad social:

  1. Personal de Tiempo Completo

El empleador afiliará y realizará cotizaciones mensuales plenas en Salud, Pensión, ARL y Caja de Compensación Familiar tomando como base un Ingreso Base de Cotización (IBC) no inferior a 1 SMLMV.

  • Personal por Días / Tiempo Parcial (Ingresos menores a 1 SMLMV)

Se implementa el mecanismo de protección social y cotización flexible:

  • Salud (Régimen Subsidiado): La trabajadora por días puede mantener su afiliación en el Régimen Subsidiado de Salud (vía Sisbén o contribución solidaria) sin ser trasladada obligatoriamente al Régimen Contributivo, conservando los beneficios del Estado.
  • Pensión y Caja de Compensación (Aportes por Semanas):
    • Entre 1 y 7 días trabajados al mes = 1 cotización semanal.
    • Entre 8 y 14 días trabajados al mes = 2 cotizaciones semanales.
    • Entre 15 y 21 días trabajados al mes = 3 cotizaciones semanales.
    • Más de 21 días trabajados al mes = 4 cotizaciones semanales (mes completo).
  • Riesgos Laborales (ARL): La cotización a ARL no se fracciona por días y nunca se realiza sobre una base inferior a 1 SMLMV. El empleador asume el 100% del pago.

Incentivo Económico para Empleadores: Se crea un Programa de Formalización de Riesgos Laborales administrado por el Ministerio del Trabajo que otorgará aportes estatales para financiar total o parcialmente el pago de ARL a empleadores que formalicen por escrito a sus trabajadoras, priorizando estratos 1, 2 y 3, zonas rurales o situaciones de vulnerabilidad.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST)

Por realizarse labores dentro de una vivienda o campamento, se fijan deberes claros en prevención de riesgos:

  • Suministro de EPP: Guantes, tapabocas, gafas de seguridad, calzado antideslizante, delantales y escaleras portátiles en óptimas condiciones.
  • Prevención de Riesgo Químico y Físico: Elección de productos de aseo de baja toxicidad, prohibición de mezclar químicos de alto riesgo, etiquetado claro y revisión periódica de redes eléctricas y electrodomésticos.
  • Riesgo Psicosocial: Acciones preventivas frente a monotonía, sobrecarga de tareas, jornadas extenuantes y estrés laboral.
  • Reporte de Accidentes: Todo accidente en el trabajo debe ser reportado a la ARL dentro de los 2 días hábiles siguientes.

ERRADICACIÓN DE VIOLENCIAS Y ACOSO EN EL TRABAJO DOMÉSTICO

En aplicación del Convenio 190 OIT y la Ley 2365 de 2024, se delimitan las conductas reprochables y los canales de protección:

CategoríaConductas Prohibidas y Efectos Legalmente Sancionables
Acoso y DiscriminaciónGritos, humillaciones, insultos, prohibir comer en la misma mesa o usar utensilios del hogar, sobrecarga injustificada, control abusivo de la vida personal, despidos por gestación o maternidad.
Acoso SexualInsinuaciones, comentarios con connotación sexual, contacto físico no consentido, chantaje de permanencia laboral a cambio de favores sexuales.
Protección a la VíctimaSi el empleador es el presunto agresor, la queja se tramita ante la Inspección del Trabajo. La persona cuenta con un fuero especial contra el despido durante 6 meses posterior a la queja, derecho a no ser confrontada con el agresor y opción de rescindir el contrato con justa causa (despido indirecto).

ESQUEMA DE INSPECCIÓN LABORAL EN DOMICILIOS PRIVADOS

Con el fin de ponderar el cumplimiento laboral con la inviolabilidad del domicilio (Art. 28 C.P.), el Decreto reglamenta 4 modalidades de visitas de los inspectores de trabajo:

  1. Consentimiento Previo: Ingreso con autorización escrita, informada y previa del empleador (equipo mínimo de 2 inspectores debidamente identificados con carné y código QR).
  2. Orden Judicial / Administrativa: En caso de negativa del empleador, el inspector solicitará una orden de ingreso a la autoridad competente.
  3. Peligro Inminente: Excepción de ingreso inmediato sin autorización ante situaciones de riesgo flagrante para la vida, dignidad o integridad del trabajador.
  4. Inspección en Puerta: Cuando no hay consentimiento ni orden previa, la diligencia se atiende desde el exterior de la vivienda: entrevista a las partes, requerimiento de planillas PILA y contratos, y citación formal a la sede de la Dirección Territorial del Ministerio.

HOJA DE RUTA Y RECOMENDACIONES PARA EMPLEADORES

Sugerimos a empresas y hogares empleadores adoptar de inmediato las siguientes acciones preventivas:

  1. Auditoría Contratación Actual: Elaborar e instituir contratos de trabajo escritos para todo el personal que realice labores de aseo, cocina o cuidado.
  2. Inscripción Institucional: Registrar los contratos escritos en el Registro Único de Trabajadores del Ministerio del Trabajo.
  3. Actualización en PILA: Configurar el tipo de cotizante parcial o pleno en la PILA garantizando ARL activa desde el primer día de labores.
  4. Entrega de EPP y Protocolo: Entregar la dotación y elementos de protección firmando acta de entrega e incorporar en el contrato las pautas sobre prevención del acoso laboral.
  5. Registro de Jornada: Diligenciar un libro o formato de control de asistencia para soportar el cumplimiento de la jornada máxima legal y la liquidación correcta de recargos.

Si tienes dudas con este tema no dudes en contactarnos.

Acees | Abogados
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