El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 0993 de 2026, el cual reglamenta integralmente el sector del trabajo doméstico remunerado en Colombia (adicionando el Capítulo 10 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015). Esta norma desarrolla el Artículo 33 de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025) y los Convenios 189 y 190 de la OIT.
Su propósito es erradicar la informalidad en el trabajo del hogar, dictando reglas obligatorias tanto para hogares particulares empleadores como para empresas. Algunas precisiones son:
- Contrato escrito obligatorio: Es exigible formalizar la relación mediante contrato escrito y registrarlo en el Registro Único de Trabajadores del Ministerio del Trabajo.
- Afiliación a seguridad social integral: Es obligatorio afiliar a Salud, Pensión, ARL y Caja de Compensación Familiar (CCF), inclusive si la persona trabaja por días o semanas.
- Permanencia en el régimen subsidiado de salud: Para trabajadores por días con ingresos inferiores a 1 SMLMV, se autoriza mantener la salud en el régimen subsidiado mientras el empleador cotiza por semanas a Pensión, ARL y CCF mediante la PILA.
- Jornada máxima de 42 horas: Se aplica la reducción de la jornada legal a 42 horas semanales. El horario nocturno inicia a las 7:00 p.m.
- Inspección laboral en el domicilio: Los inspectores de trabajo podrán verificar condiciones en los hogares bajo consentimiento del empleador, orden judicial/administrativa o ante situación de peligro inminente.
CONTRATACIÓN FORMAL Y DERECHOS LABORALES MÍNIMOS
El Decreto especifica los elementos mínimos de validez que debe incluir todo contrato de trabajo doméstico:
| Requisito del Contrato | Descripción y Aplicación Práctica |
| Forma y Registro | Debe constar por escrito e inscribirse en el Registro Único de Trabajadores del MinTrabajo. Nota: Si no se celebra por escrito, el contrato verbal subsiste por primacía de la realidad, pero el empleador incurre en falta administrativa. |
| Contenido Mínimo | Identificación de partes, dirección exacta del hogar u hogares, descripción de tareas, jornada y horarios, salario y periodicidad de pago, modalidad contractual y duración. |
| Pago en Especie | Limitado estrictamente hasta un máximo del 30% del Salario Mínimo (SMLMV). Está prohibido pactar un porcentaje mayor o realizar cobros excesivos por alimentación o alojamiento. |
| Período de Prueba | Máximo 2 meses (conforme a la Sentencia C-028/19 de la Corte Constitucional). Debe pactarse expresamente por escrito en el contrato o anexo. |
| Prestaciones Sociales | Garantía de Prima de Servicios (Ley 1788/16: 30 días/año en junio y diciembre), Cesantías e Intereses (12% anual), Auxilio de Transporte (hasta 2 SMLMV) y Dotación de calzado y vestido de labor (3 veces al año). |
JORNADA LABORAL, HORAS EXTRAS Y DESCANSOS
El Decreto armoniza la jornada laboral del servicio doméstico con las leyes laborales recientes:
- Jornada Máxima Legal: 42 horas semanales a partir del 15 de julio de 2026. Se puede distribuir entre 5 y 6 días por semana (mínimo 4 horas y máximo 9 horas diarias).
- Jornada Nocturna: Comprende el lapso entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente. Laborar en dicho rango genera recargo nocturno.
- Trabajo Suplementario: Horas extras y recargos festivos/dominicales se pagan en dinero y no pueden ser sustituidos por tiempo de descanso, salvo acuerdo escrito expreso.
- Descanso Diario: Pausa mínima de 1 hora continua dentro de la jornada para descanso y alimentación. Si la persona no dispone libremente del tiempo (p. ej. debe cuidar niños o atender la puerta), se considera tiempo de trabajo efectivo.
- Vacaciones: 15 días hábiles pagados por año. El acompañamiento de la trabajadora a la familia durante sus viajes familiares no se computa como vacaciones de la empleada.
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y COTIZACIÓN POR DÍAS
Se detalla el esquema diferenciado de aportes a la seguridad social:
- Personal de Tiempo Completo
El empleador afiliará y realizará cotizaciones mensuales plenas en Salud, Pensión, ARL y Caja de Compensación Familiar tomando como base un Ingreso Base de Cotización (IBC) no inferior a 1 SMLMV.
- Personal por Días / Tiempo Parcial (Ingresos menores a 1 SMLMV)
Se implementa el mecanismo de protección social y cotización flexible:
- Salud (Régimen Subsidiado): La trabajadora por días puede mantener su afiliación en el Régimen Subsidiado de Salud (vía Sisbén o contribución solidaria) sin ser trasladada obligatoriamente al Régimen Contributivo, conservando los beneficios del Estado.
- Pensión y Caja de Compensación (Aportes por Semanas):
- Entre 1 y 7 días trabajados al mes = 1 cotización semanal.
- Entre 8 y 14 días trabajados al mes = 2 cotizaciones semanales.
- Entre 15 y 21 días trabajados al mes = 3 cotizaciones semanales.
- Más de 21 días trabajados al mes = 4 cotizaciones semanales (mes completo).
- Riesgos Laborales (ARL): La cotización a ARL no se fracciona por días y nunca se realiza sobre una base inferior a 1 SMLMV. El empleador asume el 100% del pago.
Incentivo Económico para Empleadores: Se crea un Programa de Formalización de Riesgos Laborales administrado por el Ministerio del Trabajo que otorgará aportes estatales para financiar total o parcialmente el pago de ARL a empleadores que formalicen por escrito a sus trabajadoras, priorizando estratos 1, 2 y 3, zonas rurales o situaciones de vulnerabilidad.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST)
Por realizarse labores dentro de una vivienda o campamento, se fijan deberes claros en prevención de riesgos:
- Suministro de EPP: Guantes, tapabocas, gafas de seguridad, calzado antideslizante, delantales y escaleras portátiles en óptimas condiciones.
- Prevención de Riesgo Químico y Físico: Elección de productos de aseo de baja toxicidad, prohibición de mezclar químicos de alto riesgo, etiquetado claro y revisión periódica de redes eléctricas y electrodomésticos.
- Riesgo Psicosocial: Acciones preventivas frente a monotonía, sobrecarga de tareas, jornadas extenuantes y estrés laboral.
- Reporte de Accidentes: Todo accidente en el trabajo debe ser reportado a la ARL dentro de los 2 días hábiles siguientes.
ERRADICACIÓN DE VIOLENCIAS Y ACOSO EN EL TRABAJO DOMÉSTICO
En aplicación del Convenio 190 OIT y la Ley 2365 de 2024, se delimitan las conductas reprochables y los canales de protección:
| Categoría | Conductas Prohibidas y Efectos Legalmente Sancionables |
| Acoso y Discriminación | Gritos, humillaciones, insultos, prohibir comer en la misma mesa o usar utensilios del hogar, sobrecarga injustificada, control abusivo de la vida personal, despidos por gestación o maternidad. |
| Acoso Sexual | Insinuaciones, comentarios con connotación sexual, contacto físico no consentido, chantaje de permanencia laboral a cambio de favores sexuales. |
| Protección a la Víctima | Si el empleador es el presunto agresor, la queja se tramita ante la Inspección del Trabajo. La persona cuenta con un fuero especial contra el despido durante 6 meses posterior a la queja, derecho a no ser confrontada con el agresor y opción de rescindir el contrato con justa causa (despido indirecto). |
ESQUEMA DE INSPECCIÓN LABORAL EN DOMICILIOS PRIVADOS
Con el fin de ponderar el cumplimiento laboral con la inviolabilidad del domicilio (Art. 28 C.P.), el Decreto reglamenta 4 modalidades de visitas de los inspectores de trabajo:
- Consentimiento Previo: Ingreso con autorización escrita, informada y previa del empleador (equipo mínimo de 2 inspectores debidamente identificados con carné y código QR).
- Orden Judicial / Administrativa: En caso de negativa del empleador, el inspector solicitará una orden de ingreso a la autoridad competente.
- Peligro Inminente: Excepción de ingreso inmediato sin autorización ante situaciones de riesgo flagrante para la vida, dignidad o integridad del trabajador.
- Inspección en Puerta: Cuando no hay consentimiento ni orden previa, la diligencia se atiende desde el exterior de la vivienda: entrevista a las partes, requerimiento de planillas PILA y contratos, y citación formal a la sede de la Dirección Territorial del Ministerio.
HOJA DE RUTA Y RECOMENDACIONES PARA EMPLEADORES
Sugerimos a empresas y hogares empleadores adoptar de inmediato las siguientes acciones preventivas:
- Auditoría Contratación Actual: Elaborar e instituir contratos de trabajo escritos para todo el personal que realice labores de aseo, cocina o cuidado.
- Inscripción Institucional: Registrar los contratos escritos en el Registro Único de Trabajadores del Ministerio del Trabajo.
- Actualización en PILA: Configurar el tipo de cotizante parcial o pleno en la PILA garantizando ARL activa desde el primer día de labores.
- Entrega de EPP y Protocolo: Entregar la dotación y elementos de protección firmando acta de entrega e incorporar en el contrato las pautas sobre prevención del acoso laboral.
- Registro de Jornada: Diligenciar un libro o formato de control de asistencia para soportar el cumplimiento de la jornada máxima legal y la liquidación correcta de recargos.
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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación exige el estudio de sus propios hechos y documentos. Escríbanos y un abogado del área revisará el suyo.