El artículo 1226 del Código de Comercio dispone que la fiducia mercantil es un negocio jurídico mediante el cual una persona denominada fiduciante o fideicomitente transfiere uno o más bienes determinados a otra llamada fiduciario, quien adquiere la obligación de administrarlos o enajenarlos con el propósito de cumplir una finalidad específica señalada por el constituyente, en beneficio de éste o de un tercero denominado beneficiario o fideicomisario.
De esta definición legal se desprenden los elementos característicos del negocio fiduciario:
i) Debe existir dos sujetos jurídicamente diferenciados: el fideicomitente, quien entrega o afecta los bienes al negocio fiduciario, y el fiduciario, quien los administra conforme a las instrucciones pactadas.
ii) Implica la destinación de determinados bienes al cumplimiento de una finalidad concreta previamente definida, la cual puede beneficiar al mismo constituyente o a un tercero.
Dentro de los negocios fiduciarios es posible identificar dos modalidades principales:
1) Encargo fiduciario:
Es el negocio jurídico mediante el cual una persona entrega bienes o recursos a una sociedad fiduciaria para que los administre o gestione conforme a una finalidad específica, sin transferir la propiedad de dichos bienes. En esta figura, los bienes continúan perteneciendo al fideicomitente y no se constituye un patrimonio autónomo.
2) Fiducia mercantil:
Es el negocio jurídico por medio del cual el fideicomitente transfiere uno o más bienes a una sociedad fiduciaria para que los administre o disponga de ellos con el fin de cumplir una finalidad determinada en beneficio del constituyente o de un tercero. Los bienes transferidos conforman un patrimonio autónomo independiente.
Entre las características más importantes de la fiducia mercantil con patrimonio autónomo se destacan las siguientes:
- Los bienes fideicomitidos conforman un patrimonio autónomo e independiente.
- Dichos bienes deben mantenerse separados de los activos propios de la sociedad fiduciaria y de otros negocios fiduciarios.
- El patrimonio autónomo debe llevar contabilidad independiente.
- Los bienes fideicomitidos no pueden ser perseguidos por acreedores del fideicomitente posteriores a la constitución del patrimonio autónomo.
- El constituyente pierde la libre disposición sobre los bienes transferidos, pues éstos quedan afectados exclusivamente al cumplimiento de la finalidad fiduciaria.
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación exige el estudio de sus propios hechos y documentos. Escríbanos y un abogado del área revisará el suyo.