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Suspensión o terminación de los descuentos por embargo decretados dentro de un proceso ejecutivo

Publicado30 de julio de 2026
ÁreaDerecho comercial
Lectura2 min
FirmaAcees Abogados

El embargo de salarios decretado dentro de un proceso ejecutivo constituye una medida cautelar de obligatorio cumplimiento para el empleador una vez le ha sido debidamente notificada la orden judicial; momento en el cual la empresa empleadora adquiere la calidad de tercero retenedor y asume el deber legal de efectuar los descuentos sobre la porción del salario legalmente embargable, consignando las sumas retenidas en la forma y oportunidad dispuestas por el despacho judicial.

De acuerdo con lo anterior, mientras la medida cautelar permanezca vigente, el empleador no se encuentra facultado para suspender, modificar o terminar unilateralmente los descuentos, pues ello implicaría desconocer una orden impartida por autoridad competente.
No obstante, la empresa, en su calidad de tercero retenedor, únicamente puede suspender o cesar la aplicación de los descuentos por embargo cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando exista una orden judicial expresa de levantamiento del embargo, debidamente notificada al empleador.
  2. Cuando el despacho judicial modifique o sustituya la medida cautelar, caso en el cual la empresa deberá ajustar los descuentos conforme a la nueva decisión.
  3. Cuando termine la relación laboral, al desaparecer la fuente de ingresos sobre la cual recaía el embargo. En este evento, deberán efectuarse los descuentos que legalmente procedan sobre la liquidación final, si estas sumas son embargables, e informarse al juzgado la terminación del vínculo laboral.
  4. Cuando el trabajador no perciba ingresos embargables, por ejemplo:
    – Suspensión del contrato de trabajo.
    – Incapacidad o pago de prestaciones que, conforme a la ley, no sean susceptibles de embargo.
  5. Cuando el salario no alcance la parte legalmente embargable, es decir, cuando el ingreso del trabajador se encuentre dentro del límite de inembargabilidad previsto por la legislación laboral.
  6. Cuando concurran varios embargos y ya se haya alcanzado el porcentaje máximo de retención permitido por la ley, evento en el cual la empresa solo podrá descontar hasta el límite legal autorizado.
  7. Cuando exista certeza jurídica de que la obligación fue totalmente satisfecha y el despacho judicial así lo reconozca o imparta las instrucciones correspondientes.

Asi, la actuación de la empresa pagadora debe orientarse siempre por el principio de estricto cumplimiento de las decisiones judiciales, evitando adoptar determinaciones unilaterales que puedan comprometer su responsabilidad como tercero retenedor.

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