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Condiciones negociales generales y de los contratos de adhesión

Publicado30 de julio de 2026
ÁreaDerecho comercial
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FirmaAcees Abogados

Las condiciones negociales generales y los contratos de adhesión constituyen mecanismos ampliamente utilizados en las relaciones de consumo, caracterizados porque sus cláusulas son previamente elaboradas por el productor o proveedor y aceptadas por el consumidor sin posibilidad real de negociación individual.

En razón al desequilibrio que puede presentarse entre las partes, el ordenamiento jurídico colombiano, a través del artículo 37 de la Ley 1480 de 2011, establece una serie de requisitos mínimos orientados a garantizar la transparencia, el acceso a la información y la protección de los derechos del consumidor. En consecuencia, la validez y eficacia de estas estipulaciones depende del cumplimiento de las exigencias legales relacionadas con su contenido, forma y proceso de aceptación.

Principales obligaciones y limitaciones que deben observarse en los contratos de adhesión:

  • Informar al consumidor, de forma previa, suficiente y expresa, la existencia, alcance y efectos de las condiciones generales del contrato.
  • Redactar las cláusulas en idioma castellano, utilizando un lenguaje claro, concreto, completo y fácilmente legible.
  • Abstenerse de incorporar cláusulas que permitan la modificación unilateral del contrato o la exoneración de responsabilidades por parte del proveedor.
  • Entregar al consumidor una constancia escrita de la operación y conservar prueba de su aceptación de las condiciones generales.
  • Pactar cláusulas de permanencia mínima únicamente cuando exista una ventaja sustancial para el consumidor, ofreciendo simultáneamente una alternativa contractual sin permanencia y respetando los límites legales para su aplicación.

De igual manera, mediante los artículos 37 y 38 de la Ley 1480 de 2011 se prohíbe la inclusión de cláusulas que faculten al productor o proveedor para modificar unilateralmente el contrato o exonerarse de las obligaciones asumidas, por tratarse de estipulaciones que rompen el equilibrio contractual, y se impone al proveedor la obligación de entregar al consumidor una constancia escrita de la operación y de conservar prueba de la aceptación de las condiciones generales.   Respecto de las cláusulas de permanencia mínima, estas únicamente son procedentes cuando el consumidor obtiene una ventaja sustancial frente a las condiciones ordinarias del contrato, debiendo pactarse expresamente, por una sola vez al inicio de la relación contractual y dentro de los límites temporales establecidos por la ley.

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