CALENDARIO DE OBLIGACIONES Y NOVEDADES LABORALES – JULIO 2026

El mes de julio de 2026 representa un periodo de alta exigencia para las empresas, ya que, durante este mes convergen la implementación gradual de disposiciones introducidas por la reforma laboral, la culminación de la reducción progresiva de la jornada máxima legal, obligaciones de reporte ante entidades administrativas, beneficios derivados del proceso electoral y el vencimiento de una oportunidad especial de traslado pensional.

En consecuencia, las compañías deberán adoptar medidas oportunas de verificación y control, con el fin de prevenir contingencias administrativas, sancionatorias, laborales y judiciales.

A continuación, se presentan las principales obligaciones y novedades laborales aplicables durante julio de 2026: 

  1. Incremento progresivo del recargo por trabajo dominical y festivo

Fecha de aplicación: A partir del 1 de julio de 2026.

Sustento normativo: Artículo 179 del CST modificado por el artículo 14 de la Ley 2466 de 2025. 

A partir del 1 de julio de 2026 entra en vigencia una nueva fase del incremento gradual del recargo aplicable al trabajo realizado en días de descanso obligatorio, domingos y festivos.

En consecuencia, el recargo por trabajo dominical o festivo deberá liquidarse con un porcentaje del noventa por ciento (90%) sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo.

Las áreas de Nómina deberán de manera inmediata realizar este ajuste, de modo que todo trabajo dominical o festivo ejecutado desde el 1 de julio de 2026 sea remunerado conforme al nuevo porcentaje legal.

  1. Reporte de planta de trabajadores ante el SENA para determinación de la cuota de aprendizaje

Plazo: Del 1 al 14 de julio de 2026.

Sustento normativo: Artículo 2.2.6.3.3.35 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 223 de 2026.

Las empresas que hayan optado por el esquema de reporte semestral correspondiente a los meses de julio y enero deberán informar al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA las variaciones presentadas en su planta de personal durante el periodo comprendido entre enero y junio de 2026.

El reporte deberá presentarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de julio, plazo que para el año 2026 vence el 14 de julio.

Esta información resulta relevante para la determinación o actualización de la cuota mínima obligatoria de aprendices a cargo del empleador.

  1. Implementación de los parámetros técnicos para las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral

Plazo: Hasta el 12 de julio de 2026.

Sustento normativo: Ley 1823 de 2017 y Resolución 0610 de 2026 del Ministerio del Trabajo.

Las entidades públicas y las empresas privadas obligadas a implementar las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral que ya cuenten con estos espacios deberán adecuarlos y adoptar los parámetros técnicos previstos en la Resolución 0610 de 2026, a más tardar el 12 de julio de 2026.

La resolución establece las condiciones mínimas de infraestructura, higiene, dotación, operación y control de las salas, así como la obligación de designar un responsable de su funcionamiento, implementar programas de capacitación y conservar los registros que acrediten su adecuada operación.

Es importante recordar que la existencia de estas salas no reemplaza ni limita el derecho de la trabajadora al disfrute de la hora de lactancia prevista en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.

  1. Nuevo día festivo nacional: Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá

Fecha de aplicación: Lunes 13 de julio de 2026.

Sustento normativo: Ley 2578 de 2026 y Ley 51 de 1983.

La Ley 2578 de 2026 declaró el 9 de julio de cada año como día festivo nacional en conmemoración del Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá.

Para el año 2026, dado que el 9 de julio corresponde a un jueves, el descanso remunerado se traslada al lunes siguiente, esto es, al 13 de julio de 2026, conforme a las reglas previstas en la Ley 51 de 1983.

Por lo tanto, el lunes 13 de julio de 2026 será un día de descanso obligatorio remunerado para los trabajadores del sector público y privado. En caso de requerirse la prestación de servicios durante dicha fecha, deberá reconocerse el recargo legal aplicable al trabajo en día festivo.

  1. Reducción definitiva de la jornada máxima legal a cuarenta y dos (42) horas semanales

Fecha de aplicación: A partir del 15 de julio de 2026.

Sustento normativo: Artículo 3 de la Ley 2101 de 2021 y artículo 161 del CST modificado por el artículo 11 de la Ley 2466 de 2025 

A partir del 15 de julio de 2026 culmina el proceso gradual de reducción de la jornada máxima legal de trabajo en Colombia. Desde esta fecha, la jornada ordinaria máxima será de cuarenta y dos (42) horas semanales.

Las empresas deberán revisar y ajustar, según corresponda, reglamentos internos, turnos, horarios, sistemas de control de jornada y parámetros de nómina, con el fin de garantizar el cumplimiento del nuevo límite legal.

La reducción de la jornada máxima legal no autoriza la disminución de la remuneración salarial, prestacional, ni de los derechos adquiridos por los trabajadores.

  1. Cierre de la oportunidad especial de traslado pensional

Plazo máximo: Hasta el 16 de julio de 2026.

Sustento normativo: Ley 2381 de 2024 y disposiciones aplicables al régimen de transición.

Hasta el 16 de julio de 2026 estará vigente la oportunidad especial de traslado entre regímenes pensionales para las personas cobijadas por el régimen de transición que cumplan los requisitos legales establecidos.

Podrán evaluar esta oportunidad, entre otros, los afiliados que cumplan las siguientes condiciones:

AfiliadosEdad mínimaSemanas mínimas cotizadas
Mujeres47 años o más750 semanas o más
Hombres52 años o más900 semanas o más

Los trabajadores interesados deberán verificar previamente su historia laboral, establecer si cumplen los requisitos exigidos y realizar la doble asesoría ante las administradoras de los regímenes involucrados.

En caso de decidir el traslado, la solicitud deberá ser presentada antes del vencimiento del plazo señalado.

  1. Vencimiento del descanso compensatorio por participación en la segunda vuelta presidencial

Plazo máximo para solicitar y disfrutar el descanso: Hasta el 20 de julio de 2026.

Sustento normativo: Artículo 3 de la Ley 403 de 1997.

Los trabajadores que ejercieron su derecho al voto durante la segunda vuelta presidencial podrán solicitar media jornada de descanso compensatorio remunerado.

El beneficio deberá ser solicitado y disfrutado dentro del término legal previsto, el cual vence el 20 de julio de 2026. Para acceder a este descanso, el trabajador deberá acreditar su participación electoral mediante la presentación del certificado electoral correspondiente.

Se recomienda a las empresas coordinar con los líderes de área la programación de estos descansos, con el propósito de evitar afectaciones operativas y prevenir reclamaciones por la pérdida o negación del beneficio.

  1. Registro de autoevaluación de estándares mínimos del SG-SST

Plazo máximo: Hasta el 31 de julio de 2026.

Sustento normativo: Circular 027 de 2026 del Ministerio del Trabajo.

Hasta el 31 de julio de 2026 las empresas deberán realizar el reporte y registro de la autoevaluación de los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST correspondiente al periodo de gestión 2025.

De igual manera, deberá registrarse el respectivo plan de mejoramiento, cuando haya lugar a ello, a través de la plataforma habilitada por el Ministerio del Trabajo.

Finalmente, la adecuada aplicación de las disposiciones y plazos señalados durante julio de 2026 contribuirá al cumplimiento de las obligaciones legales a cargo del empleador y a garantizar la correcta protección de los derechos de los trabajadores.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *