PARÁMETROS TÉCNICOS PARA LA OPERACIÓN DE LAS SALAS AMIGAS DE LA FAMILIA LACTANTE DEL ENTORNO LABORAL  – RESOLUCIÓN 610 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO

Mediante la Ley 1823 de 2017 se estableció la obligación, para las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como para aquellas con capitales inferiores a dicho monto pero que cuenten con más de 50 trabajadoras, de implementar Salas Amigas de la Familia Lactante en el entorno laboral.

No obstante, la existencia y utilización de estas salas no exime al empleador de reconocer y garantizar el disfrute de la hora de lactancia a la que tiene derecho la madre lactante. En consecuencia, la trabajadora podrá destinar este tiempo tanto para desplazarse a su lugar de residencia como para ejercer dicho derecho en su lugar de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.

Recientemente, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 0610 de 2026, por medio de la cual se establecen los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, así como las especificaciones técnicas mínimas en materia de higiene, salubridad y dotación, como criterios de referencia en la inspección y control por parte de las autoridades competentes. 

En este sentido, las empresas que cumplan los presupuestos establecidos en la normativa vigente tienen la obligación de implementar la estrategia de las Salas Amigas de la familia lactante del Entorno Laboral, en la sede principal y también en las sedes que cuenten con más de 50 empleadas. 

Las Secretarías de Salud departamentales, distritales y municipales, o las entidades que hagan sus veces, serán las responsables, entre otras cosas de realizar el seguimiento a las entidades públicas y privadas respecto al proceso de implementación y cumplimiento de la estrategia de Salas Amigas de la Familia Lactante del entorno laboral.

La misma Secretaría de Salud realizará la inscripción de las Salas Amigas en su jurisdicción y emitirá el soporte correspondiente en un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la solicitud de la empresa.  

Entre los requisitos que debe cumplir la empresa para que opere la estrategia de las salas de lactancia se encuentran las siguientes: 

  1. La empresa deberá designar a un responsable capacitado en temas relacionados con lactancia materna  y funcionamiento de las salas.
  2. Garantizar que la trabajadora lactante cuente con el acceso oportuno, seguro y adecuado a las Salas durante su jornada laboral, en el lugar donde desempeña sus funciones. 
  3. Elaborar e implementar un plan de capacitaciones dirigido a las familias gestantes o en la lactancia. Entre los aspectos que se deben tratar está la conservación, transporte y suministro de la leche humana. 
  4. Diseñar un cronograma de capacitaciones, las cuales deberán desarrollarse como mínimo 3 veces al año. La empresa debe guardar evidencia de asistencia y actas por cada sesión. 
  5. Difundir a través de los mecanismos internos de comunicación la existencia, funcionamiento y la importancia de las Salas Amigas.

Las entidades públicas y las empresas privadas deberán garantizar como mínimo las siguientes condiciones de infraestructura  de las salas amigas: 

  • La Sala debe estar ubicada en un lugar privado con mínimo ruido y debidamente señalizado. 
  • Las dimensiones del espacio dependerán del número de trabajadoras que la empresa calcule. 
  • El espacio debe contar con ventilación natural o mecánica, e iluminación natural o artificial.
  • Las condiciones de pisos, paredes o muros deberán ser resistentes, fáciles de limpiar y libres de humedad. Contar con lavamanos, mesas de apoyo de material liso, no poroso y resistente. 

Para el control y registro de las actividades contempladas en el anexo técnico y el funcionamiento de las salas de lactancia, las empresas deberán contar con la siguiente información: 

  1. Instructivo sobre el proceso de limpieza y desinfección del espacio. 
  2. Formato de registro diario de limpieza y desinfección. 
  3. Registro de temperaturas de refrigeración, la cual debe ser tomada dos veces al día. 
  4. Contar con un plan de contingencia que garantice la cadena de frío. 
  5. Formato de registro diario de uso de la sala por parte de las madres lactantes. 

Finalmente, la Sala Amiga de la familia lactante en el entorno laboral debe estar dotada con los siguientes elementos: 

  • Congelador o nevera con congelador. 
  • Termómetro digital 
  • Sillas 
  • Canecas 
  • Toallas de papel desechables 
  • Cinta de enmascarar o rótulos adhesivos para marcar frascos 
  • Bolígrafos o marcador indeleble 
  • Jabón líquido para manos 
  • Bolsas para residuos sólidos 
  • Mascarilla quirúrgica

Es importante recordar que, de conformidad con mentada resolución, las entidades públicas y empresas privadas que ya cuenten con Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, tendrán plazo hasta el 12 de julio de 2026 para implementar y adoptar los lineamientos relacionados. 

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