Mediante la Circular No. 0050 del 2 de junio de 2026, el Ministerio del Trabajo impartió lineamientos respecto del trámite de autorización de prácticas laborales para adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad.
La circular reafirma el compromiso institucional con la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores y, particularmente, de los adolescentes que participan en procesos formativos dentro de escenarios de práctica, procurando que dichas actividades se desarrollen conforme a las disposiciones del Código de la Infancia y la Adolescencia, la Ley 2466 de 2025 y el Decreto 223 de 2026.
La circular parte de precisar que de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales corresponden a actividades formativas desarrolladas por estudiantes de programas de formación complementaria ofrecidos por las Escuelas Normales Superiores o de programas de educación superior de pregrado, dentro de un entorno laboral real, bajo supervisión y relacionadas con su área de formación, con el propósito de cumplir requisitos académicos para la culminación de sus estudios, es importante, aclarar que por tratarse de actividades de naturaleza formativa, las prácticas laborales no constituyen un contrato de trabajo.
Por lo mismo, es un deber legal diferenciar la práctica laboral de la figura del contrato de aprendizaje, ya que, la Circular 0050 aclara que el Contrato de Aprendizaje es el que fue expresamente regulado por el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025 que modificó el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo y por la Sección 3 del Decreto 223 de 2026, en ese sentido, el aprendizaje sí se define normativamente como un contrato laboral especial a término fijo con finalidad formativa, donde una persona natural recibe una contraprestación económica a cambio de una formación teórica-práctica en una entidad patrocinadora, mientras la práctica laboral de la Ley 1780 de 2016, en cambio, mantiene su naturaleza académica no laboral.
En concordancia con el artículo 2.2.6.3.1.3. del Decreto 223 de 2026, la circular establece los elementos esenciales de las prácticas laborales, dentro de los cuales se destacan los siguientes:
| Carácter formativo | La práctica laboral constituye una actividad pedagógica orientada al desarrollo y fortalecimiento de competencias relacionadas con el proceso de formación académica del estudiante. |
| Relación tripartita | Intervienen el estudiante practicante, la institución educativa y el escenario de práctica. |
| Supervisión y acompañamiento | Debe existir seguimiento permanente por parte de la institución educativa y de los tutores o monitores designados para verificar el adecuado desarrollo de las actividades formativas. |
| Vigencia limitada | La duración no puede superar el tiempo previsto en la reglamentación académica aplicable. Tratándose de adolescentes entre los 15 y 17 años, deberá ajustarse además a los términos establecidos en la autorización expedida por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social. |
| Presencialidad como regla general | Las prácticas deberán desarrollarse de manera presencial, sin perjuicio de que puedan ejecutarse bajo modalidades híbridas o virtuales cuando exista acuerdo expreso entre las partes involucradas. |
| Compatibilidad con las actividades académicas | El horario de práctica deberá permitir la asistencia del estudiante a las actividades académicas programadas por la institución educativa. |
Para la validez de la práctica laboral de adolescentes entre los quince (15) y los diecisiete (17) años, es requisito obligatorio e indispensable obtener la autorización previa del Ministerio del Trabajo, el objeto de este trámite es que el Inspector verifique el cumplimiento de los requisitos legales, garantice la protección integral del menor y constate condiciones dignas.
Para tal efecto, deberá presentarse el Formato Único Nacional de Autorización de Prácticas Laborales para Adolescentes entre los 15 y 17 años, debidamente suscrito por:
- El adolescente.
- Su representante legal.
- El representante legal del escenario de práctica.
- El representante legal de la institución educativa.
Adicionalmente, deberá aportarse:
- Fotocopia del documento de identificación del representante legal de la institución educativa y del escenario de práctica.
Para evitar dilaciones innecesarias en el trámite, la circular flexibiliza la suscripción del formato:
- Entidades Privadas o Estatales bajo régimen privado: El formato y las fotocopias de las cédulas pueden ser de un delegado o apoderado, acreditando dicha facultad mediante un poder debidamente otorgado o por delegación expresa contenida en el certificado de existencia y representación legal vigente.
- Entidades Estatales de Derecho Público (incluido el SENA): Podrá suscribirlo el representante legal o quien actúe en su nombre en virtud de una delegación soportada formalmente mediante acto administrativo.
La solicitud podrá presentarse de manera presencial o virtual a través de los canales institucionales de la entidad, como la Ventanilla Única de Trámites y Servicios, ante la Dirección Territorial, Oficina Especial o Inspección del Trabajo más cercana al lugar donde se ejecutará la práctica laboral y el término para resolver la solicitud es de cinco (5) días hábiles, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo de la solicitud con el lleno total de los requisitos.
Finalmente, es preciso tener presente que, los Inspectores de Trabajo tienen expresamente prohibido exigir documentos, requisitos, condiciones, firmas, avales o la presencia física de funcionarios o autoridades que no estén contemplados taxativamente en el marco normativo vigente o en la circular, sin perjuicio de la facultad legal que tiene el Inspector de requerir aclaraciones o subsanaciones cuando la documentación esté incompleta.
