COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL – RESOLUCIÓN 3461 DE 2025

Mediante la Resolución 3461 de 2025, expedida por el Ministerio del Trabajo el 1 de septiembre de 2025, se derogaron las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, actualizando el marco normativo aplicable a los Comités de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas.

De acuerdo con la Resolución 3461 de 2025, el Comité de Convivencia Laboral constituye un organismo de carácter bipartito, integrado por representantes del empleador y de los trabajadores.

Su finalidad principal es prevenir situaciones que afecten la convivencia laboral, promover relaciones de trabajo respetuosas y facilitar la solución temprana de conflictos interpersonales antes de que estos escalen a conductas constitutivas de acoso laboral.

– Características del Comité de Convivencia Laboral:

  • Actúa como un espacio de diálogo, escucha y construcción de acuerdos voluntarios para restaurar la armonía y la convivencia.
  • No tiene la facultad de declarar, juzgar o determinar si una conducta constituye legalmente acoso laboral.
  • Su rol es estrictamente mediador, enfocado en identificar las causas del conflicto y propiciar soluciones amistosas, no en emitir veredictos ni adelantar investigaciones sancionatorias.

– Conformación del Comité de Convivencia Laboral:

La integración del Comité depende del número de trabajadores vinculados a la empresa, así:

Empresas con cinco (5) trabajadores o menos:

  • Un (1) representante principal del empleador.
  • Un (1) representante principal de los trabajadores.

Empresas entre seis (6) y diecinueve (19) trabajadores:

  • Un (1) representante principal y un (1) suplente del empleador.
  • Un (1) representante principal y un (1) suplente de los trabajadores.

Empresas con veinte (20) trabajadores o más:

  • Dos (2) representantes principales y dos (2) suplentes del empleador.
  • Dos (2) representantes principales y dos (2) suplentes de los trabajadores.

Adicionalmente, las empresas que cuenten con dos o más centros de trabajo deberán conformar un comité de nivel central y los comités adicionales que resulten necesarios conforme a su estructura organizacional.

– Designación y elección de los integrantes:

Representantes del empleador: Son designados directamente por el empleador.

No existe obligación de que ocupen cargos directivos, pudiendo pertenecer a cualquier nivel organizacional, siempre que representen adecuadamente los intereses institucionales.

Representantes de los trabajadores: Son elegidos mediante votación directa de los trabajadores.

La empresa debe definir previamente las reglas del proceso, esto es: fechas, horarios, publicación de candidatos y metodología de conteo.

– Requisitos para integrar el Comité de Convivencia Laboral:

Tanto los representantes del empleador como los representantes de los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • No haber sido objeto de quejas por presunto acoso laboral durante el año anterior a la conformación del comité.
  • No haber sido víctimas de acoso laboral durante el año anterior a la conformación del comité.

Asimismo, se espera que sus integrantes posean competencias actitudinales y comportamentales orientadas al manejo adecuado de conflictos, tales como:

  • Imparcialidad.
  • Respeto.
  • Ética.
  • Tolerancia.
  • Confidencialidad.
  • Comunicación asertiva.
  • Liderazgo.
  • Capacidad de conciliación.

– Reglamento Interno de funcionamiento:

Una vez conformado, el Comité deberá adoptar un reglamento interno de funcionamiento que contemple como mínimo:

  • Reglas para el desarrollo de sus actividades.
  • Procedimientos de atención de quejas.
  • Mecanismos de convocatoria y sesiones.
  • Protocolos de confidencialidad.
  • Medidas de protección de información sensible.
  • Procedimientos de custodia documental.

El Comité de Convivencia Laboral tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la comunicación oficial de la elección o designación de sus integrantes.

– Funciones Principales:

  • Recibir y tramitar quejas relacionadas con presuntas situaciones de acoso laboral.
  • Analizar de manera confidencial los hechos expuestos.
  • Escuchar individualmente a las partes involucradas.
  • Promover espacios de diálogo y conciliación.
  • Formular planes de mejora.
  • Realizar seguimiento a los compromisos adquiridos.
  • Presentar recomendaciones preventivas y correctivas a la alta dirección.
  • Elaborar informes estadísticos y de gestión.
  • Presentar informes anuales y atender requerimientos de las autoridades competentes.

Tiempos de Actuación y Gestión de Quejas:

  1. Recibir y dar trámite a las quejas por presunto acoso laboral: 5 días calendario.
  2. Estudiar de forma confidencial los hechos:  5 días calendario prorrogables hasta un máximo de 15 días calendario.
  3. Escuchar individualmente a cada una de las partes involucradas: 5 días calendario.
  4. Promover reuniones conjuntas, acuerdos conciliatorios y formular planes de mejora: Entre 5 y un máximo de 15 días calendario.
  5. Presentar recomendaciones preventivas y correctivas a la alta dirección: Entre 5 y 10 días calendario
  6. Elaborar informes de gestión y estadísticas del comité con periodicidad trimestral y anual.
  7. Presentar el informe anual de resultados y atender requerimientos de organismos de control.

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