LA PROXIMIDAD A LA EDAD PENSIONAL SE CONVIERTE EN UN EJE DE PROTECCIÓN

El fuero de prepensión protege la expectativa del trabajador de acceder a su pensión de vejez, ante su posible frustración como consecuencia de una pérdida intempestiva del empleo. En este sentido, garantiza la estabilidad en el cargo y la continuidad en la cotización efectiva al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, con el fin de consolidar los requisitos que le faltaren para acceder a su pensión de vejez.

En el ambito del sector privado, los criterios de estabilidad laboral reforzada se encuentran orientados principalmente en la jurisprudencia de las Altas Cortes. Desde la sentencia SU-003 de 2018, se había mantenido el precedente de la Corte Constitucional, según el cual se disponían los siguientes requisitos para acceder al fuero de prepensionado:

1.  Estar vinculado laboralmente al sector público o privado.

2.  Estar próximo a acreditar los dos requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez: la edad y el número de semanas.

3.  Acreditar el riesgo de frustración de su derecho pensional

Adicionalmente, esta Sentencia señalaba que cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión era la edad, porque el trabajador ya contaba con el número mínimo de semanas de cotización, entonces no había lugar a considerar que el trabajador era beneficiario del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionado, dado que el requisito faltante de la edad podía ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente.

Hasta ese entonces, se creía que en los casos en los que únicamente faltara la edad no se frustraba el acceso a la pensión de vejez. Sin embargo, recientemente la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la SL2600 del 26 de noviembre de 2025, reinterpreta el fuero de prepensionado. En tal sentido, a criterio de la Corte Suprema, para que llegue a operar la aludida estabilidad laboral del prepensionado, es necesario que el juez de la causa verifique que el despido ubica al trabajador en una situación de vulnerabilidad, lo que no solo ocurre cuando se frusta el cumplimiento del requisito del número de semanas, como lo había sostenido antes la Corte Constitucional, sino que también se frustra cuando, estando próximo al arribo de la edad pensional, el empleador decide terminar injustificadamente el vínculo laboral.

Así las cosas, goza de la protección constitucional quien está en vía de adquirir la pensión de vejez por faltarle apenas tres (3) años para cumplir la edad pensional. En últimas, esta protección se enfoca en garantizar la continuidad monetaria del trabajador que se encuentra en el umbral de la vejez laboral, la cual se vería menoscabada por el acto del despido. 

Desde luego, la estabilidad no se puede entender como una permanencia absoluta en el empleo, sino como la aplicación de medidas normativas orientadas a brindar la debida protección al trabajador. En todo caso, el empleador debe acreditar las causales imputadas al trabajador para el despido, de manera que no sean arbitrarias o contrarias a derecho. 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *