La transacción laboral puede celebrarse y someterse a aprobación judicial incluso cuando el proceso se encuentra en trámite del recurso extraordinario de casación. Así lo reiteró la Corte Suprema de Justicia en el Auto AL4672-2024, al precisar que este mecanismo permite a las partes poner fin a la controversia, siempre que se cumplan los requisitos legales y no se comprometan derechos ciertos e indiscutibles del trabajador. El caso se originó en un proceso ordinario laboral en el que el demandante pretendía la declaratoria de un contrato de trabajo realidad con una entidad bancaria y el pago de las acreencias laborales derivadas de dicha relación.
La Corte reiteró el criterio adoptado a partir del Auto AL1761-2020, conforme al cual la transacción es procedente en cualquier estado del proceso, incluida la etapa de casación. Aunque el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social no regula expresamente esta figura, resulta aplicable por remisión de su artículo 145 al artículo 312 del Código General del Proceso (CGP), que permite a las partes transigir la litis en cualquier estado del proceso e incluso las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia. Además, mientras se resuelve el recurso extraordinario, la sentencia de segunda instancia no ha cobrado firmeza, por lo que el proceso continúa en curso y la transacción no resulta extemporánea.
En este sentido, la Sala precisó que la aprobación de la transacción no compromete su función de unificación de la jurisprudencia, pues su labor se limita a verificar la existencia de una incertidumbre «real y efectiva» sobre los derechos transados, sin examinar el fondo del asunto ni declarar o desestimar el derecho en discusión. Esta verificación debe garantizar el respeto de los principios de irrenunciabilidad e indisponibilidad de los derechos mínimos de los trabajadores, previstos en el artículo 14 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y en el artículo 53 de la Constitución Política, así como de la prohibición establecida en el artículo 15 del CST de transigir derechos ciertos e indiscutibles.
Así, la Corte reiteró que la aprobación de la transacción exige la existencia de un derecho litigioso eventual o pendiente de resolución, que el objeto negociado no corresponda a derechos ciertos e indiscutibles, que el acuerdo sea producto de la voluntad libre de las partes, exenta de vicios del consentimiento, y que contemple concesiones recíprocas, sin resultar abusivo ni lesivo de los derechos del trabajador.
En el caso concreto, las pretensiones del demandante fueron acogidas parcialmente en primera instancia, pero el Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión y absolvió a la entidad demandada. Durante el trámite del recurso de casación, las partes suscribieron un contrato de transacción que contemplaba pagos periódicos y una suma adicional por concepto de honorarios, a cambio del desistimiento del recurso y de un paz y salvo por los conceptos derivados de la relación laboral.
La Corte encontró que las decisiones contradictorias de las instancias evidenciaban una controversia real sobre derechos inciertos y discutibles. Asimismo, verificó que el acuerdo contemplaba concesiones recíprocas y no desconocía derechos ciertos e indiscutibles del trabajador. En consecuencia, aprobó la transacción, declaró terminado el proceso y se abstuvo de condenar en costas, de conformidad con el artículo 312 del CGP.
Para los empleadores, este pronunciamiento confirma que la transacción constituye una herramienta válida para terminar anticipadamente los procesos laborales, incluso cuando se encuentran en sede de casación. En particular, cuando la controversia gira en torno a la existencia misma del contrato de trabajo, como ocurre en los casos de contrato realidad, las acreencias que dependen de esa declaración, incluidas las prestaciones sociales, los aportes a pensión y las sanciones moratorias, pueden ser objeto de transacción cuando subsista una controversia real sobre su reconocimiento y no se trate de derechos ciertos e indiscutibles. En este contexto, la existencia de decisiones contradictorias en las instancias constituye un elemento relevante para la negociación, pues evidencia la incertidumbre jurídica que exige la Corte.
De igual manera, resulta pertinente que el contrato de transacción deje constancia expresa de los antecedentes del proceso, de los derechos inciertos y discutibles objeto del acuerdo y de las concesiones recíprocas de las partes. También es importante establecer con claridad las condiciones de exigibilidad de los pagos, incluido, cuando así se pacte, su vínculo con la radicación del desistimiento. La Corte aprobó un acuerdo que incluía fórmulas de pago diferido a largo plazo mediante fiducia, el pago de honorarios a un tercero con autorización expresa del trabajador y un paz y salvo extensivo a las sociedades del grupo empresarial. Finalmente, cuando el empleador actúe como parte opositora, deberá pronunciarse dentro del traslado previsto en el artículo 110 del CGP, ratificando el acuerdo y coadyuvando el desistimiento, a fin de que la Corte pueda proceder a su aprobación.
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación exige el estudio de sus propios hechos y documentos. Escríbanos y un abogado del área revisará el suyo.