La Ley 403 de 1997 establece que todo ciudadano que ejerza su derecho al voto tiene derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado, como uno de los incentivos previstos para promover la participación democrática.
Respecto de la oportunidad para el disfrute de dicho beneficio, el artículo 3 de la Ley 403 de 1997 dispone que el descanso compensatorio debe hacerse efectivo dentro del mes siguiente a la fecha de la votación de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador. En este sentido, el término legal no debe interpretarse como el plazo para presentar la solicitud del beneficio, sino como el período dentro del cual debe materializarse el disfrute del descanso compensatorio.
Ahora bien, frente a la posibilidad de acumular las medias jornadas de descanso derivadas de la participación en la primera y segunda vuelta de las elecciones presidenciales, es preciso señalar que la normativa aplicable no contiene una prohibición expresa sobre dicha acumulación.
Sin embargo, el artículo 2 del Decreto 2559 de 1997 establece que el certificado electoral podrá utilizarse por una sola vez para cada uno de los beneficios consagrados en la Ley 403 de 1997 y que este perderá vigencia con la realización de nuevas elecciones ordinarias, lo anterior implica que cada certificado electoral genera de manera independiente el derecho al correspondiente beneficio, pero que su ejercicio debe sujetarse a los límites temporales previstos por la ley.
En consecuencia, siempre que exista acuerdo entre el trabajador y el empleador y se respeten los términos legales para el disfrute del beneficio, resulta jurídicamente viable acumular las dos medias jornadas de descanso obtenidas por la participación en la primera y segunda vuelta presidencial, de manera que el trabajador disfrute un (1) día completo de descanso compensatorio remunerado.
Para el caso de las elecciones presidenciales de 2026, la primera vuelta se realizó el 31 de mayo de 2026, por lo que el descanso compensatorio derivado de dicha jornada deberá disfrutarse a más tardar el 30 de junio de 2026, por su parte, la segunda vuelta tendrá lugar el 21 de junio de 2026, razón por la cual el respectivo descanso podrá disfrutarse hasta el 20 de julio de 2026.
De esta manera, para que proceda la acumulación de ambas medias jornadas en un único día de descanso, este deberá programarse dentro del período en que coinciden los términos de disfrute de ambos beneficios, esto es, entre el 22 y el 30 de junio de 2026, lo anterior permite garantizar el cumplimiento de los límites temporales establecidos por la ley para cada uno de los certificados electorales.
Finalmente, debe recordarse que la participación en las elecciones presidenciales no sólo constituye el ejercicio de un derecho ciudadano fundamental, sino que además otorga los beneficios e incentivos previstos por el ordenamiento jurídico y para acceder a estos, es indispensable conservar el certificado electoral, documento que acredita la participación en la jornada electoral y permite reclamar los beneficios contemplados en la Ley 403 de 1997.


