Esta modalidad de organización del tiempo de trabajo está regulada en el Art. 165 del C.S. del T.[1], permitiendo ampliar la jornada en más de ocho (8) horas día, o más de cuarenta y ocho (48) horas semanales, sin que dicha ampliación sea considerada trabajo suplementario o de horas extras, siempre que se cumplan dos condiciones, la primera; que las actividades de la empresa o empleador no sean continuas, y la segunda; que el promedio de horas laboradas durante tres (3) semanas no exceda de las 48 horas semanales y ocho (8) diarias, esto es, 144 horas en promedio durante 21 días.
Para su implementación no se requiere de autorización del Ministerio de Trabajo, salvo que, en su desarrollo, sea necesario laborar horas extras, para cuyo efecto se debe tener especial observancia en los límites del trabajo suplementario, esto es, no exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales[2] y contar con el respectivo permiso.
Respecto al reconocimiento y pago del trabajo suplementario y horas extras en la modalidad de trabajo por turnos, la H. Corte Suprema de Justicia, ha precisado que es viable implementar jornadas que superen las 8 horas diarias o las 48 horas semanales, sin que esto constituya trabajo suplementario, siempre que al computar el tiempo total laborado durante un período máximo de tres semanas éste no rebase lo establecido en el artículo 161 del C,S.T., ello no significa que en aquellos casos en que lo exceda no haya lugar al pago de horas extras, (…) “tres semanas equivalen a 144 horas de trabajo; por ende, las horas que excedan ese límite deben tenerse como tiempo suplementario”[3]. Para efectos prácticos a continuación se hace una simulación de esta modalidad de trabajo.
Actualización de concepto: para todos los efectos de este concepto, por 48 horas laborales semanales tendrá que tenerse en cuenta la disminución gradual de la jornada laboral dispuesta en la Ley 2101 de 2021, en tal sentido, para el computo del total de horas a laborarse en el lapso de las tres (3) semanas, que antes de entrar en rigor la norma en citas eran 144, para el 2023, ahora con dicha disposición serán 141 (hasta julio 14/2024), para 2024 (desde julio 16): 138, para el 2025 (desde julio 16): 132 y finalmente en el año 2026 serán 126.
[1] C.S. del T., Art. 165; Trabajo por turnos – Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continuada y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho (8) horas, o en más de cuarenta y ocho (48) semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras”
[2] Ley 50 de 1990, Art. 22;
[3] C.S. de J., Sala de Casación Laboral, Sentencia con Radicado No. 30.204 del 06 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Carlos Isaac Nader, considero: