¿ES VIABLE COMPENSAR CON TIEMPO DE DESCANSO LAS HORAS EXTRAS?

El establecimiento legal del tratamiento de las horas extras se encuentra regulado en el Capítulo III del CS del T., en el que, dentro de tres artículos (Art. 168, 169 y 170) se determina el manejo remunerativo del trabajo suplementario y sus recargos, normas en las que no se regula expresamente o por interpretación jurídica que el legislador hubiese contemplado la idea de que estas jornadas pudieran ser compensadas en su equivalente con tiempo de descanso, de ahí que no resulta procedente que estos lapsos reciban otro tratamiento distinto que su pago monetario.   

Ahora bien, aunado a que no encuentra regulado tal manejo dentro de la normatividad laboral colombiana, en el caso hipotético que se pretendiera compensar trabajo extra con tiempos de descanso, dicho proceder afectaría al trabajador, pues a simple vista una hora extra tiene un valor superior a una ordinaria, lo iría en contra de los intereses del empleado, y de contera, resultando improcedente en materia laboral.

Algo distinto ocurre cuando un trabajador solicita un permiso con destinación a asuntos personales con el compromiso de compensar posteriormente este tiempo con trabajo en jornada suplementaria, donde, al resultar equiparable las cargas y provenir de la voluntad del trabajador, este manejo es factible en materia laboral, sin que constituya un riesgo para el empleador, en todo caso, por sustracción lógica, no se trataría de horas extras, pues en el ejercicio final, el trabajador realmente estaría laborando su jornada ordinaria al completar las horas que destinó para asuntos distintos a los laborales, solo que lo haría en una jornada posterior a la ordinaria.  

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