¿PUEDE UN TRABAJADOR PERDER EL DERECHO AL PAGO DE LAS CESANTÍAS AL MOMENTO DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO?

Aunque las cesantías son una prestación social que cumplen una función tan importante como la de asistir al trabajador cuando se encuentre desempleado, existen situaciones en las que se puede perder este derecho acorde con lo establecido en el Artículo 250 del Código Sustantivo del trabajo y las cuales se exponen a continuación:

  • Cuando el trabajador cometa actos delictivos contra el empleador o sus familiares dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, o el personal directo de la empresa.
  • Por el daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo.
  • Cuando el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con prejuicio grave a la empresa.

En estos casos, las personas afectadas deben interponer la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes para que pueda iniciarse la investigación pertinente.

Frente a la pérdida del derecho al pago de las cesantías al momento de la terminación del contrato de trabajo, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • El empleador solo puede hacer la retención de los saldos de las cesantías cuando se haya iniciado una investigación penal formal en contra del trabajador.
  • Se entiende perdido el derecho de manera definitiva en el evento en el que un juez penal dicte una sentencia condenatoria en contra del trabajador. Si se absuelve al trabajador, el empleador estaría obligado a pagar la suma correspondiente y, solo desde la fecha en que quede ejecutoriado el fallo, empezará a constituir la mora por el no pago de las cesantías.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *