PROCEDENCIA DE LA CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL

Es el mecanismo que establece el porcentaje de afectación del conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social que le permiten al individuo desempeñarse en un trabajo habitual (Artículo 2 – Decreto 917 de 1999).

De este modo, cuando un trabajador sufre una enfermedad o accidente, el primer paso es la expedición de las incapacidades laborales respectivas a fin de lograr su recuperación, sin embargo, si esa recuperación no es posible con los tratamientos médicos aplicados, procede la calificación de la pérdida de capacidad laboral para determinar su grado de incapacidad parcial permanente o estado de invalidez.

Para iniciar el proceso de valoración de pérdida de capacidad laboral se debe contar con un diagnóstico definitivo por parte de la EPS luego de 180 días de incapacidades, el cual procedería así según sea su resultado:

  • Concepto desfavorable de rehabilitación: se debe realizar la calificación de pérdida de capacidad laboral. (Corte Constitucional, sentencia T-920 de 2009: “Cuando al día 180 de incapacidad exista el concepto de rehabilitación desfavorable, ha de emprenderse el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral sin mayor dilación, pues la recuperación del estado de salud del trabajador es médicamente improbable, dicho deber es aún más apremiante cuando ya transcurrieron los primeros 180 días de incapacidad”).
  • Concepto favorable de rehabilitación: la calificación de la pérdida de capacidad laboral se puede retrasar hasta por 180 días más. (Aspectos regulados por el Artículo 142 del Decreto Ley 0019 de 2012, que modificó el Artículo 41 de la Ley 100 de 1993: “Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondo de Pensiones postergará el trámite de calificación de invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora de Salud”).

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