INCAPACIDAD MÉDICA DESPUÉS DEL DÍA 181 EN ENFERMEDADES DE ORIGEN COMÚN

El auxilio de incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las Entidades Promotoras de Salud – EPS – a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo que esté inhabilitado física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. La Honorable Corte Constitucional ha sido muy reiterativa en sus fallos en materia de reconocimiento y pago de las incapacidades de origen común de la siguiente manera:

  1. El pago de las incapacidades laborales de origen común iguales o menores a 2 días corren por cuenta del empleador.
  2. Las incapacidades por enfermedad general que se causen desde entonces y hasta el día 180 deben ser pagadas por la EPS. En todos los casos, corresponde al empleador adelantar el trámite para el reconocimiento de esas incapacidades.
  3. La EPS deberá examinar al afiliado y emitir, antes que se cumpla el día 120 de incapacidad temporal, el respectivo concepto de rehabilitación. El cual deberá ser enviado a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) antes del día 150 de incapacidad.
  4. Una vez reciba el concepto de rehabilitación favorable, la AFP deberá postergar el trámite de calificación de la invalidez hasta por 360 días adicionales, reconociendo el pago de las incapacidades desde el día 181 en adelante, hasta que el afiliado restablezca su salud o hasta que se dictamine la pérdida de su capacidad laboral.
  5. Si el concepto de rehabilitación no es expedido oportunamente, será la EPS la encargada de cancelar las incapacidades que se causen a partir del día 181. Dicha obligación subsistirá hasta la fecha en que el concepto médico sea emitido.
  6. Si el concepto de rehabilitación no es favorable, la AFP deberá remitir el caso a la junta de calificación de invalidez, para que esta verifique si se agotó el proceso de rehabilitación respectiva y, en ese caso, califique la pérdida de la capacidad laboral del afiliado. Si es superior al 50% y el trabajador cumple con los demás requisitos del caso, la AFP deberá reconocer la pensión de invalidez respectiva. Sí, es menor del 50%, el trabajador deberá ser integrado a su cargo, o reubicado en uno acorde con su situación de incapacidad.

En ese orden de ideas, si bien es cierto la EPS no estaría obligada a reconocer una incapacidad superior a ciento ochenta (180) días, dicha entidad estará sujeta al deber de reconocer un subsidio equivalente a la incapacidad que venía asumiendo, en el evento de no haber expedido el concepto de rehabilitación con destino a la AFP.

Ahora bien, frente al pago de las incapacidades de origen común superiores a los 540 días, sin concepto favorable de rehabilitación y con una calificación de la pérdida de la capacidad laboral inferior al 50%, el pronunciamiento de la Corte Constitucional, ha sido enfático al determinar que será la EPS, la entidad llamada a efectuar el pago de dicha incapacidad, teniendo en cuenta que le asiste el derecho a solicitar el recobro ante la ADRES.

Por otro lado, en caso de que exista concepto desfavorable de rehabilitación y con una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, la Corte Constitucional ha manifestado que un fondo de pensiones viola los derechos al mínimo vital y a la seguridad social de una persona cuando no paga las incapacidades generadas a partir del día 181 argumentando que la pérdida de capacidad laboral ya se calificó, sin tener en cuenta que posterior a dicha calificación al solicitante incapacitado no se le ha reconocido pensión de invalidez y, por lo tanto, no percibe un ingreso que le permita suplir su mínimo vital y el de su familia durante el tiempo de su convalecencia, teniendo en cuenta que el pago de las incapacidades sustituye el salario durante el tiempo en que el afectado permanece retirado de sus labores.

 

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