DESPIDO DE TRABAJADORES POR CIERRE O LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA

En primer lugar, es importante destacar que conforme a lo establecido en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo el contrato de trabajo puede terminar por la clausura o liquidación definitiva de la empresa o establecimiento, por lo que si procede el despido o terminación del contrato de trabajo en estos casos.

Ahora, si bien el contrato de trabajo puede terminar por cierre o liquidación de la empresa, dicha situación no se configura como una justa causa contemplada en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo al no ser una causa imputable al trabajador y por lo tanto el empleador se encuentra en la obligación de reconocer y pagar a favor de sus trabajadores las indemnización correspondiente de acuerdo al tipo del contrato del vínculo laboral.

Así las cosas, el numeral 6 del artículo 67 de la Ley 50 de 1990 expone:

“Cuando un empleador o empresa obtenga autorización del Ministerio de Trabajo para el cierre definitivo, total o parcial, de su empresa, o para efectuar un despido colectivo, deberá pagar a los trabajadores afectado con la medida, la indemnización legal que le habría correspondido al trabajador si el despido se hubiera producido sin justa causa legal. Si la empresa o el empleador tiene un patrimonio líquido gravable inferior a mil (1.000) salarios mínimo mensuales, el monto de la indemnización será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la antes mencionada”

Lo anteriormente citado, en atención a que las empresas, si bien tienen la libertad para gestionar su capital, no pueden cerrar la empresa de forma intempestiva causando la terminación de los contrato de trabajo, pues la ley impone la obligación de solicitar autorización previa al Ministerio del Trabajo.

El artículo 466 del Código Sustantivo del Trabajo en su primer inciso señala lo siguiente:

“Las empresa que no sean de servicio público no pueden clausurar labores total o parcialmente, en forma definitiva o temporal, sin previa autorización del Ministerio del Trabajo, salvo fuerza mayor o caso fortuito, y sin perjuicio de las indemnizaciones a que haya lugar por razón de contratos de trabajo concertados por un tiempo mayor. Para tal efecto la empresa deberá presentar la correspondiente solicitud y en forma simultánea informar por escrito a sus trabajadores tal hecho”

De la norma transcrita quedan claro dos cosas:

  1. Se requiere autorización del Ministerio del Trabajo para cerrar la empresa.
  2. Tal autorización no deviene en justa la terminación del contrato de trabajo y por tanto es preciso pagar las indemnizaciones correspondientes.

Si la empresa es cerrada sin autorización del Ministerio del Trabajo este puede imponer una multa, por lo que el empresario termina pagando doble consecuencia: indemnización por despido injustificado y multa al Ministerio del Trabajo.

Lo anterior obliga a que el empresario anticipe con suficiente tiempo la necesidad de cerrar su empresa, pues entre la presentación de la solicitud y la expedición de la resolución que la autoriza puede pasar mucho tiempo lo que obliga a tener trabajadores vinculados por un tiempo no previsto.

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