Las vacaciones laborales son el derecho que tiene todo trabajador dependiente de disfrutar de un tiempo de descanso remunerado por el empleador, esto tras haber prestado sus servicios durante un (1) año.
Dicho período de disfrute equivale a quince (15) días hábiles, que deberán concederse al trabajador dentro del año siguiente al cumplimiento del año de la prestación de sus servicios.
Este descanso remunerado puede otorgarse de manera oficiosa, es decir, sin que el trabajador las solicite; no obstante, él las puede solicitar con una antelación de 15 días a la fecha del descanso.
En el evento en que el contrato de trabajo finalice antes de cumplirse el año de servicios, las vacaciones deberán pagarse de manera proporcional al tiempo laborado.
- Remuneración
El artículo 192 del CST establece que las vacaciones deben ser remuneradas con el salario ordinario que devengue el trabajador el día en que comience a disfrutarlas, para lo cual se deberá excluir el valor de horas extra y de trabajo en días de descanso obligatorio.
En el caso de que el salario del trabajador sea variable, el valor de este concepto deberá liquidarse de manera proporcional.
- Interrupción
Las vacaciones pueden interrumpirse siempre que medie una justa causa, según lo establece el artículo 188 del CST. Es decir, mientras el trabajador se encuentre disfrutando de su descanso, el empleador puede solicitarle el reintegro a sus labores de forma anticipada, o en caso de que se presente un período de licencia o incapacidad.
Atendiendo a lo dicho, las vacaciones podrán verse interrumpidas, entre otras cuestiones, por:
- Un período de incapacidad o licencia (maternidad, paternidad, luto, calamidad doméstica, etc.).
- Por una situación de caso fortuito (por ejemplo, la ocurrencia de un hecho en la empresa que solo el trabajador pueda atender debido a sus conocimientos en el área).
- Bajo cualquiera de las anteriores circunstancias, el trabajador puede reanudar el disfrute de sus vacaciones, previo acuerdo con el empleador o notificación en la que se manifieste que el período de licencia o incapacidad culminó
- Prescripción
El artículo 488 del CST establece un término de prescripción de 3 años para los derechos laborales del trabajador. Esta prescripción implica la pérdida del derecho a reclamar estas acreencias, cesando así esta obligación para el empleador.
Teniendo en cuenta lo anterior, como ha sido mencionado, las vacaciones se causan 1 año después de iniciada la relación laboral, así que solo son exigibles a partir del cumplimiento de dicho término.