La figura de la Sociedad Por Acciones Simplificadas se incorporó al orden legal colombiano mediante la entrada en vigencia de la Ley 1258 de 2008, la cual dio génesis a este tipo societario que permitió la estructuración de un Contrato de Sociedad (Régimen Estatutario) abreviado, moderno y con diversos beneficios.
Así las cosas, para la creación de una empresa, el tipo SAS otorga la posibilidad de que la misma esté conformada por un solo accionista por disposición del artículo primero de la mencionada Ley:
“La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.” (Subrayado por fuera del texto)
En el mismo sentido, como requisito para nacer a la vida jurídica, se permite que los estatutos de constitución de una SAS estén plasmados en documento privado, esto es, sin la necesidad de elevarse a escritura pública, lo cual se traduce en un ahorro de tiempo y dinero. Igualmente, ocurre en cuanto a las reformas estatutarias que deban darse a lo largo de la vigencia de la sociedad, toda vez que las mismas pueden constar en documento privado, sin que sea una prerrogativa formalizar el mismo ante notaría.
Por otro lado, las Sociedades por Acciones Simplificadas pueden tener un término de duración indefinido, a diferencia de lo que ocurre con las Sociedades Anónimas, que requieren establecer una duración determinada, lo cual implica costos, pues en forma necesaria se debe efectuar modificación estatutaria cada vez que el término de duración societaria esté próximo a expirar.
En cuanto a la estructura orgánica o administrativa de las SAS, la Ley 1258 otorgo libertad de determinación de la misma, lo que quiere decir que no se exige la presencia de una Junta Directiva ni de un Revisor Fiscal; este último solo será indispensable cuando los activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean o excedan el equivalente a cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.
Como punto obligatorio que debe contener todo documento de constitución de una sociedad está la enunciación del Objeto Social que se proyecta como fin desarrollar la empresa. Dichas actividades por mandato del numeral 4 del artículo 110 del Código de Comercio deben estar plenamente definidas y determinadas; regla que aplica para las diversas figuras societarias, a excepción de las SAS, que tienen la posibilidad de contar con un objeto social amplio e indeterminado, haciendo incluso la mención de que podrá realizar toda clase de actividad comercial o civil lícita.
Para el caso del capital social en las sociedades anónimas, al momento de su constitución, el artículo 376 del Código de Comercio exige que el suscrito deba ser la mitad del autorizado y el pagado la tercera parte del suscrito, con tanto los socios con el plazo de un año para terminar de pagar el monto faltante. Con la S.A.S. se eliminan estas reglas y se otorga un plazo de dos años para terminar de cancelar el capital suscrito.
Finalmente, en cuanto al trámite de disolución y liquidación de una S.A.S. es más ágil sin necesidad de instrumento notarial alguno.