FORMA DE CONTABILIZAR LOS DÍAS DE PREAVISO PARA NO RENOVAR UN CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO

De conformidad con lo establecido en el Numeral 1 del Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, ante la existencia de un contrato de trabajo a término fijo:

“Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisaré por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, este se entenderá renovado por un periodo igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente” (Subrayado y negrilla fuera del texto original).

De manera que, para que se pueda finalizar de manera correcta un contrato de trabajo a término fijo, el empleador debe notificar al trabajador con una antelación no inferior a treinta (30) días antes de la fecha de terminación pactada, de lo contrario se procederá la renovación automática.

Esos treinta (30) días se deben contabilizar correctamente para no correr el riesgo de entregar la notificación de no prórroga del contrato en forma extemporánea cuando ya ha surtido efecto la renovación automática consagrada en el artículo citado anteriormente.

En ese orden, esos treinta (30) días que expone la ley deben ser:

  • Días calendario, es decir, se deben contar día a día, incluyendo sábados, domingos y festivos;
  • Esos treinta (30) días se cuentan desde el día en que se notifica el preaviso hasta el día antes de la fecha de finalización del contrato que se haya pactado.

Al respecto manifestó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia con radicación 18078 del 10 de junio de 2008:

“Sí se cuentan los días entre la fecha en la que fue entregada la comunicación de no la prórroga, y el día antes del vencimiento del plazo estipulado, se encuentra que en efecto, el preaviso se dio con treinta días de antelación, lo que abre paso a que se conceda la protección invocada por la parte actora, pues en realidad el Tribunal cometió un yerro patente al contabilizar como de un mes, el plazo de 30 días de que trata el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo en días, el cual se debe contabilizar en días, uno a uno.

Así las cosas, el preaviso comunicado al empleado, el día 13 de diciembre de 2000, cumplió dicha exigencia, pues hay que tenerse en cuenta que, de esa fecha, esto es, del 13 de diciembre, al 11 de enero de 2000 (día previo al del vencimiento del plazo), se cuentan 30 días.”

Así, POR EJEMPLO, si el contrato de trabajo finaliza el 20 de agosto, el día 19 de agosto debe ser el día 30 del plazo, de suerte que si la notificación se realizó el 22 de julio, por ejemplo, al 19 de agosto habrían transcurrido solo 29 días, por lo que no se cumple el término fijo por la norma para que no opere la renovación automática; la notificación se tendría que haber hecho el 21 de julio o antes, pues con ello la antelación sería de 30 días o más.

Finalmente, es importante que las empresas notifiquen los preavisos de no prórroga de los contratos de trabajo a término fijo con una antelación de 30 días o más conforme el conteo expuesto anteriormente y de esa manera evitar que los contratos se renueven automáticamente y se vean en la obligación de indemnizar a los trabajadores.

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