AUXILIO DE ALIMENTACIÓN ¿ES O NO SALARIAL?

Recordemos que no es salario aquellos pagos que el trabajador recibe y nada tienen que ver con la remuneración de sus servicios, sean en dinero o en especie, dados no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.

Tampoco serán salario los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario, dentro de los que se encuentra la alimentación.

De ahí, que aquellos pagos con destinación o finalidad para gastos de alimentación son ajenos al salario, no obstante, deben obrar por escrito, con estricta aceptación del trabajador y su finalidad no puede ser la desnaturalización del salario, pues la ley no autoriza a las partes para que dispongan que aquello que por esencia es salario, deje de serlo, así se le dé una denominación que en apariencia podría no ser salario, como lo ha indicado la C.S. de J., en distintas oportunidades.

En tal sentido es sumamente importante que el documento que establece la voluntad de las partes de no llevar a salario el rubro de alimentación sea claro con respecto a que la suma a recibir es directa y exclusivamente para dicho concepto, lo contrario, puede llevar a la reliquidación del valor pagado por esta noción para prestaciones sociales, aportes a seguridad social y sanciones moratorias, entre otras cargas económicas para el empleador que establezca indebidamente este tipo de pagos.

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