Cuando el trabajador debe laborar los domingos, que son días de descanso obligatorio, debe recibir ciertos beneficios que dependerán de la habitualidad.
TRABAJO DOMINICAL EXCEPCIONAL U OCASIONAL
El trabajo dominical es excepcional u ocasional cuando en un mismo mes se laboran 1 0 2 domingos de conformidad con lo establecido en el Artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, situación en la cual los trabajadores tienen derecho a la remuneración del trabajo dominical con el correspondiente recargo dominical o el descanso compensatorio, es decir, o descansa un día remunerado con el sueldo normal o recibe el dinero por haber trabajado el domingo, con su respectivo recargo.
TRABAJO DOMINICAL HABITUAL
El trabajo dominical es habitual cuando en el mismo mes se laboran 3 o más domingos, sean consecutivos o no, situación en la cual el trabajador recibe dos beneficios:
- El pago del trabajo dominical con su correspondiente recargo
- El descanso compensatorio por cada domingo laborado
¿CUÁNDO Y CÓMO SE OTORGA EL DESCANSO COMPENSATORIO?
El Artículo 183 del Código Sustantivo del Trabajo señala que el día de descanso compensatorio remunerado se debe otorgar en un día laborable en la semana siguiente. El trabajador podrá descansar cualquier día de lunes a sábado como compensación por hacer trabajado el domingo anterior.
Si en la empresa no se trabaja el sábado, el descanso compensatorio se debe otorgar de lunes a viernes siempre que ese día no coincida con un día festivo, pues la norma dispone que la compensación se debe hacer un en día laborable.
TRABAJO DÍAS FESTIVOS
El trabajo en día festivo no se tiene en cuenta para otorgar descansos compensatorios ni los genera; el descanso compensatorio solo fue considerado para trabajar ocasional o habitualmente los domingos, y la ley no consideró lo mismo para trabajar un día festivos.
CONCLUSIÓN
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo sobre el trabajo dominical y festivo, se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario y será habitual cuando sean tres o más domingos.
Cuando el trabajo dominical es OCASIONAL el Artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que el trabajador tendrá derecho a escoger una de dos opciones:
- El trabajador tiene derecho a percibir: la remuneración ordinaria más el recargo dominical; o
- Puede optar por un descanso compensatorio remunerado, que no excluye el derecho a recibir la remuneración ordinaria por el descanso dominical.
Cuando el trabajo dominical es HABITUAL, el Artículo 181 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que el trabajador tendrá derecho a las dos opciones:
- Pago en dinero de la remuneración dominical ordinaria más el recargo dominical; y
- El día compensatorio remunerado en la semana siguiente a su causación en un día laborable.
El trabajo en DÍAS FESTIVOS por disposición del empleador debe ser remunerado con su correspondiente recargo sin que exista compensatorio en ninguna ocasión.